Mutuas patronales de accidentes de
trabajo.
Entidades creadas por agrupaciones de
empresarios de distintos sectores
productivos para la asunción
mancomunada de las responsabilidades
pecuniarias que los accidentes laborales y
las enfermedades profesionales puedan
acarrear. Se las considera colaboradoras de
la Seguridad Social al financiarse mediante
cuotas de ésta y no mediante primas de
seguro. Por esta razón no pagan cotización
a la Seguridad Social. Carecen de ánimo de
lucro.
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