Libertad de circulación
de capitales.
Supone la eliminación de las restricciones a
los movimientos de capitales, y de las
discriminaciones de trato entre los Estados
miembros de la Unión. Se considera como
movimiento de capital aquel cuyo objeto es
autónomo e independiente de toda
operación comercial. Están liberalizados,
entre otros, los siguientes movimientos de
capitales: inversiones directas en
sociedades, inversiones inmobiliarias,
donaciones, sucesiones, cantidades
ganadas en ejercicio de actividades
profesionales e inversiones en bolsas
extranjeras. Entre los movimientos de
capitales no liberalizados se encuentran las
inversiones en bonos del Tesoro, las
transferencias de cuentas
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