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Junta General de acreedores.
Órgano deliberante a través del cual
pueden participar todos los acreedores en
un procedimiento de quiebra. La Junta
puede convocarse en reunión ordinaria o
extraordinaria cuantas veces sea necesario.
En las reuniones ordinarias se nombran los
síndicos, se examinan y reconocen los
créditos, se establece su graduación, y se
efectúa la rendición de cuentas de los
síndicos. En las extraordinarias se trata del
convenio entre los acreedores y el
quebrado.
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