<<  <  >  >>
FORO

4 En ambientes calurosos,
los trabajadores no deben
estar expuestos de forma
frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya
velocidad exceda los 0.5
m/s en trabajos
sedentarios, o los 0.75 m/s
en trabajos no sedentarios.
(RD 486/97).
Medidas preventivas
703