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FORO

5 Los trabajadores no
deben estar expuestos de
forma frecuente o
continuada a corrientes de
aire cuya velocidad exceda
los 0.75 m/s, o menos,
dependiendo del tipo de
actividad que se realice y
de la temperatura
existente, según establece
el RD 486/97. (RD 486/97).
Medidas preventivas
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