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Disposición especial ADR nº 319

Este epígrafe se aplica a materias de origen humano o animal que consistan, sin carácter limitativo, en excretas, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y fluidos tisulares y órganos transportados para fines, por ejemplo, de estudio, diagnóstico, investigación, tratamiento o prevención de enfermedades.
Las materias que hayan sido embaladas y los bultos marcados de conformidad con la instrucción de embalaje P650 no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR.