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Disposición especial ADR nº 216

Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del y los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo a este apartado sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor.
Los paquetes sellados que contengan menos de 10 ml de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del siempre que en el paquete no haya líquido libre.