
Disposición
especial ADR nº 216
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Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas
a las disposiciones del y los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo
a este apartado sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a
condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la
mercancía o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. |