
Disposición
especial ADR nº 168
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El amianto
sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico,
asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse
cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán sometidos a las
disposiciones del ADR. |