Disposición Especial ADR nº650




Disposición Especial ADR nº650

Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del grupo de embalaje II
Además de las disposiciones del nº ONU 1263, grupo de embalaje II, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue:
a) Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2;
b) Los residuos pueden embalarse en GRG flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas;
c) Los ensayos sobre los embalajes y GRG indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II
1 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Atmospheric Pressure, publicada en septiembre 2001 por ASTM international, 100 Barr Harbor Drive, Po Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959, Estados Unidos
Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte;
d) Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas.
La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido
e) Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue: ”RESIDUOS, UN 1263 PINTURAS, 3, II”


Modificada ADR 2011.

Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del grupo de embalaje II.
Además de las disposiciones del nº ONU 1263, grupo de embalaje II, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue:
a) Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2;
b) Los residuos pueden embalarse en GRG (IBC) flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas;
c) Los ensayos sobre los embalajes y GRG (IBC) indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II.
Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG (IBC) llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte;
d) Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido.
e) Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue:
“UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, II, (D/E)” o
“UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, GE II, (D/E)”.

BUSCADOR ADR  NEXT 1.gif (229 bytes)