Disposición Especial ADR nº594 |
Disposición Especial ADR nº594
Los objetos anteriormente mencionados, serán fabricados o rellenados conforme a las
reglamentaciones aplicadas por el Estado de fabricación, colocados en embalajes
exteriores sólidos, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:
-extintores (nº ONU 1044), cuando vayan provistos de protección contra aperturas
imprevistas;
- objetos a presión neumática o hidráulica (nº ONU 3164), diseñados para soportar
tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de fuerzas,
su resistencia intrínseca o de las normas de construcción