Disposición Especial ADR nº594




Disposición Especial ADR nº594

Los objetos anteriormente mencionados, serán fabricados o rellenados conforme a las reglamentaciones aplicadas por el Estado de fabricación, colocados en embalajes exteriores sólidos, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR:
-extintores (nº ONU 1044), cuando vayan provistos de protección contra aperturas imprevistas;
- objetos a presión neumática o hidráulica (nº ONU 3164), diseñados para soportar tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de fuerzas, su resistencia intrínseca o de las normas de construcción

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