Disposición Especial ADR nº251 |
Disposición Especial
ADR nº251
El epígrafe EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se aplica a las cajas, estuches, etc.
Que contienen pequeñas cantidades de distintas mercancías peligrosas utilizadas con
fines médicos, analíticos o de prueba.
Estos equipos no pueden contener las mercancías peligrosas para los cuales figura el
código "LQ0" en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2
Los componentes de estos estuches o maletines no deberán reaccionar peligrosamente entre
sí (véase bajo "reacción peligrosas" del 1.2.1).
La cantidad total de mercancías peligrosas por estuche o maletín no deberá exceder de 1
litro ó 1 Kg
El grupo de embalaje asignado al conjunto del estuche o maletín deberá ser el más
riguroso de los grupos de embalaje asignados a las diversas materias contenidas en el
estuche o maletín
Los estuches o maletines que se transporten a bordo de vehículos con fines de primeros
auxilios o de aplicación in situ, no están sometidos a las disposiciones del ADR
Los estuches o maletines de productos químicos o de primeros auxílios que contengan
mercancias peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad
aplicables a las materias, conforme se indica en la colúmna (7) de la Tabla A del
capítulo 3.2, se pueden transportar de conformidad con las disposiciones del capítulo
3.4.