Disposición Especial ADR nº251




Disposición Especial ADR nº251

El epígrafe EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA se aplica a las cajas, estuches, etc.
Que contienen pequeñas cantidades de distintas mercancías peligrosas utilizadas con fines médicos, analíticos o de prueba.
Estos equipos no pueden contener las mercancías peligrosas para los cuales figura el código "LQ0" en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2
Los componentes de estos estuches o maletines no deberán reaccionar peligrosamente entre sí (véase bajo "reacción peligrosas" del 1.2.1).
La cantidad total de mercancías peligrosas por estuche o maletín no deberá exceder de 1 litro ó 1 Kg
El grupo de embalaje asignado al conjunto del estuche o maletín deberá ser el más riguroso de los grupos de embalaje asignados a las diversas materias contenidas en el estuche o maletín
Los estuches o maletines que se transporten a bordo de vehículos con fines de primeros auxilios o de aplicación in situ, no están sometidos a las disposiciones del ADR
Los estuches o maletines de productos químicos o de primeros auxílios que contengan mercancias peligrosas en envases interiores sin exceder los límites de cantidad aplicables a las materias, conforme se indica en la colúmna (7) de la Tabla A del capítulo 3.2, se pueden transportar de conformidad con las disposiciones del capítulo 3.4.

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