Disposición Especial ADR nº238 |
Disposición Especial
ADR nº238
a) Los acumuladores podrán considerarse como no derramables si son capaces de resistir a
las pruebas de vibración y de presión indicadas a continuación, sin pérdida de su
líquido
Prueba de vibración: Se sujetará rígidamente el acumulador a la plataforma de una
máquina de vibración a la que se aplica un movimiento sinusoidal de 0,8 mm de amplitud
(1,6 mm de desplazamiento total).
Se hace variar la frecuencia, a razón de 1 Hz/min entre 10 Hz y 55 Hz.
Se recorre toda la gama de frecuencias, en ambos sentidos, en 95 ± 5 minutos para cada
posición del acumulador (es decir, para cada dirección de las vibraciones).
Se realizan las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares las
unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aperturas de
llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, están en posición
invertida) durante períodos de igual duración
Pruebas de presión: Tras las pruebas de vibración, se someterá al acumulador a una
presión diferencial de al menos 88 kPa durante 6 horas a 24 °C ± 4 °C.
Se realizarán las pruebas en un acumulador colocado en tres posiciones perpendiculares
las unas con respecto a las otras (y en particular, en una posición en que las aberturas
de llenado y los respiraderos, en el caso de tenerlos el acumulador, estén en posición
invertida) y mantenido durante al menos 6 horas en cada posición
238 b) Los acumuladores no derramables no estarán sujetos a las disposiciones del ADR, si
cumplen que, a una temperatura de 55° C el electrolito no se derrame en caso de ruptura o
fisura de la cubeta y no hay líquido que pueda derramarse y, por otra parte, se protejan
los bornes contra los cortocircuitos cuando se embalan los acumuladores para su transporte
Las baterías o elementos de baterías no deberán contener materia peligrosa alguna, a
excepción del sodio, azufre o polisulfuros.
Las baterías o elementos de baterías no deberán ser entregados al transporte a una
temperatura tal que el sodio elemental que contengan pueda licuarse, a no ser previa
aprobación y según las condiciones prescritas por la autoridad competente del país de
origen.
Si el país de origen no fuera un Estado Parte en el ADR, la aprobación y las condiciones
de transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer Estado Parte
en el ADR a donde llegue el transporte
Los elementos deberán estar compuestos por cubetas metálicas selladas herméticamente,
que encierren totalmente a las mercancías peligrosas, y estar construidos y cerrados de
modo que se impida el escape de esas materias en condiciones normales de transporte.