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de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES.
                                         
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03-02-05 labolsa.com - La Fundación de Prevención de Riesgos Laborales convoca sus premios nacionales.

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¿Consideras que hay que poner límites más precisos a la práctica de los Reconocimientos Médicos en el Trabajo?.

- Si, porque los reconocimientos se usan contra el trabajador.
- Si, deberían ser obligatorios en Vigilancia de la Salud.
- No, son los tribunales los que acaban imponiendo la ley.
- No, o acabara por no hacerse ninguno.
 
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ABTPRL   (13-06-04)
Inscrita en Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares  el 5 de agosto de 1999.
E inscrita en el Índice de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ir a Estatutos                    Objetivos de la asociación:

  1. Estimular y canalizar la actuación conjunta de sus miembros en orden a la prosecución de objetivos comunes.
  2. Servir de cauce de comunicación coordinación y ayuda mutua para la actividad profesional y científica de sus miembros.
  3. Representar y ser portavoz de sus miembros en aquellos intereses y funciones que por éstos le sean encomendados o delegados.
  4. Promover la relación y la colaboración con cuantas personas, entidades y organismos públicos y privados guarden relación con los objetivos perseguidos por la ABTPRL.
  5. Establecer vínculos federales con ASOCIACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de otras comunidades autónomas, para hacer llegar nuestra voz hasta las más altas instancias administrativas, y defender nuestros intereses en el ámbito nacional.
  6. Promover las actividades de entidades que tengan como fin el desarrollo de áreas específicas dentro del campo de la Prevención de Riesgos Laborales.
  7. Contribuir al planteamiento y solución de los problemas que afecten al estudio, investigación, difusión, docencia y ejercicio de la Prevención de Riesgos Laborales.

Perfil de los socios:

MIEMBROS INDIVIDUALES DE PLENO DERECHO:

  1. Los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio y Superior que cuenten con la certificación de la formación recibida en una entidad de formación acreditada.
  2. Los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que posean el certificado de profesionalidad del Sistema Nacional de Formación Profesional (equivalente al Nivel Intermedio).
  3. Los profesionales acreditados por la autoridad laboral en aplicación del RD 780/1998 que modifica el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención.
  4. Los especialistas en Medicina del Trabajo, diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE de Empresa.

    MIEMBROS COLECTIVOS DE PLENO DERECHO:

    Entidades con personalidad jurídica propia que, persiguiendo análoga finalidad social de servir al desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales y a la mutua colaboración entre profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales se definan por un ÁMBITO CIENTÍFICO Y/O PROFESIONAL ESPECIALIZADO y sean admitidos por el Comité Ejecutivo como tales previo cumplimiento voluntario de los requisitos y obligaciones que en estos Estatutos y Reglamentos de desarrollo se especifican.

    MIEMBROS INDIVIDUALES DE TIPO ESPECIAL:

    1. Los estudiantes de Prevención de Riesgos Laborales debidamente matriculados en una Entidad de Formación Acreditada.
    2. Los empresarios que asumen personalmente la actividad preventiva en su empresa.
    3. El personal designado para desarrollar la actividad preventiva.
    4. Los Delegados de Prevención.