ASCENSORES
Y APARATOS ELEVADORES
CAMPO DE APLICACION
Ascensores: Aparatos elevadores movidos eléctricamente, instalados
de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una
cabina destinada a transporte de personas, o de personas y objetos, o
de objetos únicamente, si la cabina es accesible (esto es, si una perso-
INCLUSIONES
na puede entrar en ella sin dificultad y está equipada de elementos de
mando situados dentro de la cabina o al alcance de la persona que se
encuentre en el interior de la misma), suspendida por cables o cade-
nas, que se desplaza, al menos parcialmente, a lo largo de vías verti-
cales, y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15°.
· Ascensores de minas.
· Instalaciones para fines militares.
· Elevadores en barcos y plataformas flotantes.
· Elevadores de material radioactivo.
· Elevadores de escenarios de teatro.
EXCLUSIONES
· Ascensores y montacargas de astilleros.
· Montacargas de edificios en construcción u obras.
· Ascensores sólo para objetos, no accesibles a personas.
· Elevadores de cremallera, o de tornillo.
OBLIGACIONES EMPRESARIALES
· Designar persona encargada de su servicio ordinario, que deberá ser debidamen-
te instruida en el mando del ascensor.
· Contratar la conservación del ascensor por empresa de mantenimiento autoriza-
da, la cual deberá realizar este mantenimiento al menos una vez al mes.
· Solicitar la inspección periódica, que será realizada por Entidad Colaboradora
debidamente autorizada por la Administración.
INSPECCIONES PERIODICAS
· Cada dos años: ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública
concurrencia.
· Cada cuatro años: ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o
más de cuatro plantas servidas.
· Cada seis años: Los no incluidos en los apartados anteriores.
· Además: Cada vez que se realice una transformación importante o después de un
accidente.
PRUEBAS INCLUIDAS EN LAS INSPECCIONES
· Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior.
· Cables y cadenas.
· Freno mecánico (núcleos, ejes, articulaciones).
· Limitador de velocidad.
· Paracaídas (probado con cabina vacía y a velocidad reducida).
· Dispositivo de petición de socorro.
NORMATIVA APLICABLE
· R.D. 2291/85, de 28 de noviembre (BOE 11-12-85). Reglamento de Aparatos
de Elevación y Manutención de los mismos. Arts. 10, 11, 13, 14, 16 y 19.
· lTC MIE-AEMI O.M. 23 de septiembre, de 1987 (BOE 6-10-87) Instrucción
Técnica Complementaria del anterior Reglamento. Art. 16.1.3.4 (Inspecciones) y
art. 16.3 (Mantenimiento).
· Desde el 30 de junio de 1999 entra en vigor el R.D. 1314/97, de 1 de agos-
to, sobre disposiciones mínimas de ascensores. A pesar de derogarse la normati-
va anterior, permanece vigente en todo lo especificado, incluido el mantenimiento
y las inspecciones periódicas.
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Ficha: I.E. 4. Rev. 0. enero 2000