EQUIPOS DE PROTECCION
INDIVIDUAL
CAMPO DE APLICACION
EPI's: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujeta-
do por el trabajador para que le proteja de uno o varios
INCLUSIONES
riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así
como cualquier complemento o accesorio destinado a
tal fin.
· Ropa de trabajo corriente y los uniformes, no específi-
camente destinados a proteger la salud o integridad
física del trabajador.
· Equipos de socorro y salvamento.
· Equipos de los militares, de los policías y de los servi-
cios de mantenimiento y de orden.
EXCLUSIONES
· Equipos de los medios de transporte por carretera.
· Material de deporte.
· Material de autodefensa o disuasión.
· Aparatos portátiles para la detección y señalización de
riesgos y factores de molestia.
OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
· EPI's de categoría 1: declaración de conformidad y marcado CE.
· EPI's de categoría 2: declaración de conformidad, examen CE de tipo y marcado CE.
· EPI's de categoría 3: examen CE de tipo, declaración de conformidad y marca-
do CE, sometimiento a sistemas de garantía de la calidad CE.
· Incluir folleto informativo en todos los EPI's que contendrá:
a) Instrucciones de uso, almacenamiento. mantenimiento, revisión, etc.
b) Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos
c) Clases de protección adecuada a los distintos niveles de riesgo.
d) Fecha o plazo de caducidad, en su caso.
e) Tipo de embalaje.
f) Explicación de las marcas si las hubiere, etc.
· El "marcado CE" es obligatorio para todos los equipos comercializados a partir
del 1-7-95 y debe colocarse en cada uno de los EPI's y en el embalaje.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO USUARIO
· Determinar los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a protección indivi-
dual, precisando los riesgos para cada uno de los puestos, las partes del cuerpo a
proteger y el tipo de equipos que deben utilizarse.
· Elegir los equipos de protección conforme la Evaluación de Riesgos, facilitando
información a los trabajadores de cada equipo.
· Proporcionar gratuitamente los EPI's a los trabajadores.
· Velar por que la utilización de los equipos sea la adecuada.
· Asegurar el mantenimiento de los equipos.
NORMATIVA APLICABLE
· R.D. 1407/92, de 20 de noviembre (BOE 28-12-92), sobre condiciones de
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI's.
· O.M. 16-5-94 (BOE 1-6-94) sobre ampliación del plazo transitorio de vigencia de
la normativa precedente.
· R.D. 773/97, de 30 de mayo (BOE 12-6-97) sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI's.
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Ficha: I.E. 11. Rev. 0. enero 2000