NTP 376: Exposición a agentes biológicos: seguridad y buenas prácticas de laboratorio

Exposition a agents biologiques: sécurité et bonnes practiques du laboratoire.
Exposition to biological agents: Safety and good laboratory practiques

Redactora:

Angelina Constans Aubert
Ingeniero Técnico Químico

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

La información aquí reunida tiene por finalidad principal orientar y facilitar el trabajo al personal con responsabilidad de los laboratorios en los que se trabaja con agentes biológicos. Es preciso comprender que lo esencial de la bioseguridad es inculcar procedimientos de trabajo que sean correctos. Ahora bien, no hay que olvidar por ello la necesidad de las medidas de protección a los riesgos químicos y físicos.

Introducción

En la presente Nota Técnica se exponen los aspectos más importantes sobre las buenas prácticas de laboratorio aplicadas en los laboratorios donde se trabaje con contaminantes biológicos. Las buenas prácticas de laboratorio son procedimientos de organización y trabajo, bajo los cuales los estudios se planifican, realizan, controlan, registran y exponen. Su objetivo es asegurar a calidad e integridad de todos los datos obtenidos durante un estudio determinado y también reforzar la seguridad. Conviene tener en cuenta que un buen procedimiento de trabajo es condición indispensable para la seguridad y no puede suplirse con material especializado, el cual no deja de ser un complemento de aquélla.

Dentro de la CE en los años 1979 y 1980, un grupo de expertos elabora un documento sobre Buenas Prácticas de Laboratorio, siendo finalmente el 12 de mayo de 1981 cuando se publica el texto definitivo bajo el título de "OECD Principies of Good Laboratory Practice". Posteriormente han aparecido las distintas Directivas del Consejo siendo la 87/18/CEE del 18 de diciembre de 1986, la primera donde se especifican las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de prácticas correctas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre sustancias químicas. En la legislación española se establecen las Buenas Prácticas de Laboratorio en el Real Decreto 822 del 28 de mayo de 1993, publicado en el B.O.E. nº 128 del 29 de mayo de 1993.

En relación a la exposición con agentes biológicos durante el trabajo aparece el 26 de noviembre de 1990 la Directiva del Consejo 90/679/CEE, siendo una directiva específica relativa a la aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores que estén expuestos a agentes biológicos.

Las disposiciones para la inspección y verificación de las BPL se hallan contenidas en la Directiva del Consejo 88/ 320/CEE publicada el 9 de junio de 1988 y adaptada al progreso en la Directiva del Consejo 90/18/CEE, del 18 de diciembre de 1989. En la legislación española la inspección y verificación de las BPL se halla recogida en el Real Decreto 2043/1994 del 14 de octubre de 1994, publicado en el B.O.E. nº 281 del 24 de noviembre de 1994.

Agentes biológicos. Clasificación

Se incluyen dentro de la definición de agentes biológicos a los microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, a los cultivos celulares y a los endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

La Directiva 90/679/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, en el artículo 2 y establece la clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos de riesgo, según su diferente índice de riesgo de infección.

Estos niveles de riesgo condicionan las medidas preventivas tanto individuales como colectivas, la manipulación del material biológico, la instalación del laboratorio, las medidas de protección, las técnicas de laboratorio, etc.

Laboratorio básico

Instalación del laboratorio

Sin duda, la seguridad dentro del laboratorio debe tenerse en cuenta desde la fase de diseño del mismo, aunque esto no siempre es posible. Los laboratorios de tipo medio o pequeños se ubican muchas veces en locales no pensados para este uso y con el agravante que con el paso del tiempo se van ampliando con nuevas tecnologías quedando los locales pequeños y llenos de aparatos. La aplicación de una política de seguridad en el laboratorio, cuando éste ya lleva tiempo en funcionamiento y creciendo, es complicada y cara e incluso puede que no sea viable en muchos casos sin recurrir a un rediseño del laboratorio.

Algunas normativas sí deben ser tenidas necesariamente en cuenta antes de diseñar y estructurar un laboratorio. La "Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo", Orden de 9 de marzo de 1971 es una de ellas, así como la Norma Básica de la Edificación (NBE CPI 91 y la anterior, NBE CPI 82).

Según recomienda la O.M.S. en el "Manual de Bioseguridad" y también según la Directiva del Consejo 90/679/CEE, para la protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos, hay que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Técnicas de laboratorio

Las técnicas de laboratorio son los procedimientos de trabajo recomendados. Hay que tener en cuenta que un procedimiento ordenado de trabajo es indispensable para la seguridad.

Hasta aquí se han descrito las medidas y técnicas recomendadas para el laboratorio básico, donde se manipulan agentes biológicos. Dichas medidas se aplicarán también en los niveles de seguridad superiores, pero no se repetirán en la descripción de cada nivel; sólo se indicarán las precauciones suplementarias a tener en cuenta para cada nivel de riesgo.

Niveles de seguridad

Según el riesgo relativo que entrañan los microorganismos infectantes que se manipulan en el laboratorio, la construcción, el diseño y también los medios de contención el Manual de Bioseguridad de la O.M.S. los clasifica en cuatro categorías:

Cuando se trate de un agente biológico que no haya sido objeto de una evaluación concluyente para clasificarlo, pero se sospecha que su manipulación puede comportar un riesgo para la salud, las actividades deberán desarrollarse en un lugar de trabajo cuyo confinamiento físico corresponda como mínimo al nivel de contención 3.

Muchas técnicas que se emplean en los laboratorios de investigación (manipulación de grandes volúmenes, concentraciones y experimentación animal entre otras) son susceptibles de aumentar los riesgos de contaminación de los manipuladores, por lo que en estos casos deben aumentarse los niveles de protección.

En la Directiva 90/679/CEE, en el Anexo V se dan las indicaciones relativas, a partir del Nivel de Riesgo 1, de las medidas de contención y de los niveles de contención según la naturaleza de las actividades, de la evaluación del riesgo para los trabajadores y de las características del agente biológico de que se trate.

Nivel de contención biológica 1

Le corresponde el nivel de riesgo I, que indica escaso riesgo individual y comunitario. Se aplicarán las medidas del laboratorio básico. No necesita ningún equipo especial de contención.

Nivel de contención biológica 2

Le corresponde el nivel de riesgo II, indicador de riesgo individual moderado y riesgo comunitario limitado.

Instalación del laboratorio

Equipo especial de contención

Se utilizarán sólo Cabinas de Seguridad Biológica clase I y clase II, respondiendo como mínimo a la Norma BS de 1979 (British Standard 5726).

Técnicas de laboratorio específicas

Fig. 1: Señal de peligro biológico. (Directiva 679/90)

Nivel de contención biológica 3

Le corresponde el nivel de riesgo III, indicador de riesgo individual elevado y riesgo comunitario escaso.

Instalación del laboratorio

Equipo especial de contención

El laboratorio estará equipado con Cabinas de Seguridad Biológica del tipo I, II o III. Estas se utilizarán para todos los trabajos y actividades que puedan provocar cualquier riesgo de exposición a los aerosoles infecciosos. Si el volumen o la naturaleza de la actividad no permitiera el uso de Cabina de Seguridad Biológica, se estudiarán sistemas de protección según los principios básicos empleados en Higiene y Seguridad.

Técnicas de laboratorio específicas

Nivel de contención biológica 4

Le corresponde el nivel de riesgo IV, indicador de elevado riesgo individual y comunitario. Los laboratorios de contención máxima en funcionamiento deben estar supervisados por las autoridades sanitarias nacionales o de otro tipo.

Instalación del laboratorio

Antes de construir y poner en funcionamiento un laboratorio de contención máxima se requiere una labor intensiva de consulta con instituciones que hayan adquirido experiencia en la utilización de laboratorios de este tipo.

Equipo especial de contención

El laboratorio que experimente con microorganismos que necesiten el nivel 4 de seguridad biológica, estará equipado con cabinas de seguridad biológica tipo III. También se puede trabajar en cabinas de tipo I y II si el laboratorio está preparado para admitir trabajadores con trajes aislantes con presión positiva.

Técnicas de laboratorio específicas

Fig. 2

Reducción de riesgos

El riesgo de exposición se reducirá al nivel más bajo posible para garantizar la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores, en particular por medio de las siguientes medidas:

Normas para la vigilancia de los trabajadores que manipulan microorganismos

Grupo de Riesgo I

Para los trabajadores que manipulen estos microorganismos, a pesar que tienen pocas probabilidades de provocar enfermedades humanas, es recomendable practicarles un reconocimiento médico, en el que se tenga en cuenta los antecedentes médicos de cada individuo. Conviene que se notifiquen rápidamente las enfermedades y todos los accidentes de laboratorio.

Grupo de Riesgo II

Grupo de Riesgo III y IV

Los programas de vigilancia médica que se utilizan para los microorganismos del Grupo de Riesgo II se aplican también en los laboratorios de contención añadiendo las siguientes modificaciones:

Fig. 3

Bibliografía

(1) DIRECTIVA 88/320/CEE de 9-6-1988
Relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D. O. C. E.) de 16-6-1988

(2) DIRECTIVA 90/18/CEE de 18-12-1989
Se adapta al progreso técnico el Anexo de la Directiva del Consejo 88/320/CEE sobre la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL)
Diario Oficial de las Comunidades europeas (D. O. C. E.) de 13-1-1990

(3) DIRECTIVA 90/679/CEE de 26-11-1990
Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D. O. C. E.) de 31-12-1990

(4) REAL DECRETO 822/1993 de 28-5 (M. Rel. Cortes, B.O.E. 29-5-1993)
Donde se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio
B. O. E. nº 128 de 29-5-1993

(5) REAL DECRETO 2043/1994de 14-10 (M. de la Presidencia, B.O.E. 24-11-1994)
Sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio
B. O. E. nº 281 de 24-11-1994

(6) O.M.S.
Manual de Bioseguridad en el Laboratorio
Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 1983

(7) SABATER TOBELLA, J.; VILUMARA TORRALLARDONA, A.
Buenas Prácticas de Laboratorio
Diaz de Santos S.A. Madrid, 1988

(8) GUARDINO SOLÁ, X. et al.
Seguridad y Condiciones de Trabajo en el Laboratorio
INSHT-CNCT, Barcelona, 1992

(9) SIMONS, J.; SOTTY, Ph.
Risques Biologiques
CNRS-INRA-INSERM, París, 1991