prl_9-p.jpg (1698 bytes)          LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

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interNOSTRUM

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. El régimen regulado en esta Ley y su Reglamento tendrá el carácter de subsidiario para el Seguro de Enfermedades Profesionales, establecido por el Decreto de 10 de enero de 1947 y disposiciones complementarias.

    Segunda. El Fondo de Garantía en la Agricultura se integrará en el de Industria, constituyendo un único Fondo de Garantía, que reunirá los ingresos de ambos.

 

    DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA

    El presente texto entrará en vigor el día 1 de abril de 1956.

    Desde esa fecha quedaran derogados el Decreto de 12 de junio de 1931, elevado a Ley en 9 de septiembre siguiente; la Ley de 4 de julio de 1932, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto de 8 de octubre del mismo año; los Reglamentos de ambas Leyes, aprobados por Decretos de 25 de agosto de 1931 y 31 de enero de 1933, respectivamente; la Ley de 22 de diciembre de 1955, el Decreto-ley de 20 de enero de 1950, así como las disposiciones concordantes, complementarias o aclaratorias y, en general, las que se opongan a cuanto en este texto refundido se preceptúa.