promedio anual. Los centros de vigilancia (lugares donde se hacen
las tomas de sangre), son los Centros de Salud, de la Conselleria de
Sanitat, donde deben acudir a las horas y días que previamente se
establecen, y que se comunican junto a las instrucciones que deben
de seguirse.
La programación de las fechas se intenta adaptar a las carac-
terísticas de cada zona, en función de los tratamientos y, por tanto,
del uso de plaguicidas. Así, en la mayoría de los casos, como las dos
campañas de aplicación mas intensas son en primavera y en verano,
las determinaciones se hacen hacia la mitad de cada una de ellas, en
mayo-junio y en agosto-septiembre.
La asistencia es recomendable y voluntaria. En caso de no
asistir a alguno de los controles, no es necesario avisar, ya que para
los siguientes se les vuelve a convocar.
Los resultados se comunican lo antes posible, acompañados
de las explicaciones e instrucciones que deben seguir en función de
los mismos. Por teléfono u otro medio rápido, si es necesario, y si no,
por escrito. Aquellos manipuladores cuyos resultados presentan
alteraciones importantes son remitidos a su médico, bien de la
Mutua o bien del Centro de Salud correspondientes, según el caso.
Todas estas actividades se complementan con las que se
realizan desde el Servicio de Higiene de los Alimentos, de la propia
Conselleria de Sanitat, y desde la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sobre el control de residuos de plaguicidas en alimen-
tos y aguas, respectivamente.
Desde el punto de vista sanitario, ya se vio que los plaguici-
das químicos son sustancias tóxicas y representan, por tanto, riesgo
para la salud. Los trabajadores que utilizan estos productos, por
estar en contacto directo con ellos, constituyen el colectivo de mayor
riesgo, y el resto de la población puede verse afectada sobre todo si
el uso no es correcto.
Es un problema con implicaciones diversas, cuya necesaria
prevención debe incluir, entre otras, actividades de información así
como de vigilancia y control de la salud de los trabajadores que los
utilizan, al menos mientras no se produzca la eliminación del riesgo
en su origen.
Con esa idea, el Decreto 14/95, regulador de la obtención
de los carnés de manipulador de plaguicidas en la Comunidad
Valenciana, establece entre los requisitos necesarios, además del