En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados
como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas
elevadas de edificios habitados.
Cuando se almacenen o comercialicen productos clasifica-
dos como muy tóxicos, el local deberá estar ubicado necesariamen-
te en áreas abiertas y alejados de edificios habitados.
Es conveniente la ubicación de los almacenes fuera de los
cascos urbanos, en zonas industriales, que reúnen mejores condi-
ciones de seguridad. En el caso de los clasificados como muy tóxi-
cos, es obligatorio.
En cualquier caso, se debe prever espacio suficiente para la
carga y descarga de vehículos, así como el fácil acceso para los ser-
vicios de emergencia.
En la elección del emplazamiento, se debe recabar informa-
ción del Ayuntamiento sobre las zonas más adecuadas para ubicar
el almacén, dado que a este organismo corresponde otorgar la pre-
ceptiva Licencia Municipal.
1.3. Seguridad
Un local destinado a almacenamiento debe disponer de
unos dispositivos de seguridad que minimicen el riesgo, tanto los
ocasionados por agentes externos como los derivados de su pro-
pio funcionamiento.
1.3.1. Seguridad exterior
Debe comprender toda una serie de medidas encaminadas a:
1.3.1.1. Evitar la entrada de personas ajenas al
almacén mediante:
·
Señalización de prohibido el paso a las zonas de almacén.
·
Vallado del perímetro del almacén.
·
Protección de ventanas.
·
Seguridad de las puertas de acceso.
·
Etiquetado de llaves y relación de quien las tiene.
·
Sistemas de alarma.
·
Alumbrado nocturno del recinto vallado.
·
Vigilancia apropiada.
·
Barrera y vigilante en grandes almacenes.