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PLAGUICIDAS

ÍNDICE
alimentaria además de lo anterior, deberá presentar fotocopia compulsada del
certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, expedi-
do por su correspondiente comunidad autónoma.
Autorización escrita del titular del registro, en la que se le autorice la comerciali-
zación del producto con distinto nombre comercial. En dicha autorización deberá
figurar obligatoriamente el nombre comercial y número de registro del formulado
original.
El distribuidor solicitante presentará un proyecto de etiqueta del producto que
desea comercializar, con el nuevo nombre comercial propuesto.
La fecha de caducidad registral del preparado con la nueva denominación co-
mercial, independientemente de la de su otorgamiento, coincidirá con la fecha
de caducidad del preparado original.
5.
Ampliaciones de uso
El titular de un producto inscrito en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección
General de Salud Pública para un determinado uso autorizado, podrá solicitar la amplia-
ción de uso. Para ello, deberá presentar toda la documentación reseñada en el apartado
1. En el caso de solicitar ampliación de uso a industria alimentaria, deberá presentar
además de la fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial
de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, fotocopia compulsada de inscripción en el
Registro General Sanitario de Alimentos expedido por la correspondiente comunidad
autónoma y también registro previo de los ingredientes activos técnicos para uso en la
industria alimentaria.
6.
Solicitudes de cancelación
Cuando así lo considerase oportuno, el titular de un producto inscrito en el Registro
Oficial de Plaguicidas de Salud Pública, podrá renunciar a la inscripción del mismo.
Para ello, deberá notificarlo por escrito a la Subdirección General de Sanidad Ambien-
tal, la cual comunicará en tiempo y forma adecuada al titular, la cancelación definitiva
del producto. En caso de que una vez aceptada la cancelación, el titular decidiera vol-
ver a inscribir el producto en el Registro, deberá iniciar nuevamente los trámites, como
si de una inscripción nueva se tratase, aportando toda la documentación indicada en el
apartado 1.
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