ÍNDICE
No se tramitarán expedientes de inscripción que no incluyan toda la documentación
que a continuación se detalla:
· Para las solicitudes de plaguicidas de uso ambiental y/o en la industria alimenta-
ria, fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas, expedido por su correspondiente Comu-
nidad Autónoma (Orden de 24 de febrero de 1993, B.O.E. de 4 de marzo). Para las
solicitudes de plaguicidas de uso en la industria alimentaria, además habrá que
presentar fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Gene-
ral Sanitario de Alimentos, expedido también por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
· Declaración de suministro del ingrediente activo técnico (I.A.T.) en la que conste
su número de registro en la Dirección General de Salud Pública (Coloquialmente
denominada «Carta de suministro»). Si el producto que se desea inscribir se soli-
cita para uso ambiental, la carta de suministro del (o los) I.A.T. que lo soporta,
debe corresponder al registro del (o los) I.A.T. autorizado para uso ambiental. Si el
producto que se desea inscribir se solicita para uso en la industria alimentaria, la
carta de suministro del (o los) I.A.T. que lo soporta, debe corresponder al registro
del (o los) I.A.T. autorizado para uso en la industria alimentaria. Si el producto que
se desea inscribir se solicita para ambos usos, ambiental e industria alimentaria,
la carta de suministro del (o los)I.A.T. que lo soporta, debe corresponder al registro
del (o los) I.A.T. autorizado para ambos usos. Por tanto, no se aceptará una solici-
tud de registro de un producto para uso ambiental que venga amparada por una
carta de suministro del (o los) I.A.T. registrado para industria alimentaria o vice-
versa.
· Declaración de autoría y propiedad u origen de las pruebas y de los estudios toxi-
cológicos que soporten la solicitud de registro. Si esta documentación no es pro-
piedad del solicitante y tiene la consideración de confidencial o secreta, deberá
estar acompañada de la conformidad por escrito de su propietario.
· Certificado de análisis cualitativo y cuantitativo de los ingredientes activos, realiza-
do en un laboratorio de reconocido prestigio, y declaración del solicitante que
acredite que la composición del producto analizado coincide con la del producto
que se intenta poner en el mercado.
· Certificado de composición cualitativa y cuantitativa del producto, firmado por el
responsable técnico de la empresa que solicita el registro. En dicho certificado fi-
gurarán todos los componentes (aditivos, coadyuvantes, inertes, etc.) que entran a
formar parte del producto y su concentración en tanto por ciento (%).
· Datos espectrales para el ingrediente activo técnico y fundamento de los métodos
analíticos para la detección y determinación del ingrediente activo y sus residuos.
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