ÍNDICE
tos tratamientos médicos son los que la SGSA remite al Institu-
to Nacional de Toxicología, quien a su vez los utiliza para ofre-
cer información a través del Servicio de Información Toxicológi-
ca. El capítulo está dividido en tres partes, la primera recoge
unas medidas generales para el tratamiento de estas intoxica-
ciones y la segunda se refiere a tratamientos específicos de los
plaguicidas, disolventes y coadyuvantes que con más frecuen-
cia son utilizados en la formulación de los preparados inscritos
en el Registro.
En el capítulo 4 podemos encontrar el listado de plaguicidas
autorizados ordenados en función de la finalidad a que están
destinados. Además, se ofrece información sobre el titular de la
inscripción o responsable de la puesta en el mercado, plazos
de seguridad, usos autorizados, composición del producto, tipo
de envase, etc.
El capítulo 5 contiene un listado de la legislación aplicable a
los plaguicidas no agrícolas y otras disposiciones de interés re-
lacionadas con los plaguicidas.
En el capítulo 6 hemos incluido la Directiva 98/8/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1988, relati-
va a la comercialización de biocidas. Esta Directiva va a trans-
formar, radicalmente, todo el procedimiento de evaluación y re-
gistro de los plaguicidas no agrícolas o biocidas, término que
sustituirá a partir del año 2000 a los plaguicidas utilizados en
Salud Pública. La enorme trascendencia que esta directiva ten-
drá en los próximos años justifica su inclusión como documento
de consulta accesible que será sin duda muy utilizado.
Francisco Vargas Marcos
Subdirector General de Sanidad Ambiental
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