OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Libro de Incidencias. Nº de registro:
Ejemplar:
Normativa reglamentaria relacionada con el libro de incidencias según RD 1627/1997
Artículo 13. Libro de incidencias.
1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud
un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
2. El libro de incidencias será facilitado por:
a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las
Administraciones públicas.
3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador
en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la desig-
nación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección
facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las per-
sonas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la
obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de
seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer
anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.
4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la direc-
ción facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las
anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Artículo 14. Paralización de los trabajos.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumpli-
miento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal
incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la segu-
ridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de
la obra.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización
deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente,
a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los repre-
sentantes de los trabajadores de éstos.
3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de
las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
122