OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Considerando que con las indicaciones antes señaladas el plan de seguridad y salud en el trabajo al
que se refiere este informe reúne las condiciones técnicas requeridas por el RD 1627/1997, de 24 de octu-
bre, la dirección facultativa de la obra que suscribe procede a la remisión del presente informe sobre el
reseñado plan que se eleva para su aprobación por la.......( Administración pública que haya adjudicado
la obra). Del plan una vez aprobado se dará traslado por la empresa contratista a la autoridad laboral
competente. Igualmente se dará traslado al servicio de prevención constituido en la empresa o concer-
tado con entidad especializada ajena a la misma (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y RD 39/1997, de 17
de enero) y a los representantes de los trabajadores, para su conocimiento y efectos oportunos.
Se advierte que, conforme establece en su artículo 7.4 el RD 1627/1997, cualquier modificación que se
pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del
proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que
puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso de la dirección facultativa, y
habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes inter-
vinientes reseñados en el párrafo anterior.
Si después del otorgamiento de este informe se dieran los supuestos que hacen obligada la designa-
ción de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (art. 3.2 RD
1627/1997), corresponderá a este último redactar el informe correspondiente tanto de las modificaciones
antes mencionadas, como del plan de seguridad y salud en el trabajo y de sus posibles modificaciones,
que deberá presentar cada una de las nuevas empresas contratistas que concurran en la obra.
El plan de seguridad y salud en el trabajo al que se refiere el presente informe, una vez aprobado,
deberá estar en la obra en poder del contratista o persona que le represente a disposición permanente de
quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, de la dirección
facultativa, del personal y servicios de prevención anteriormente citados, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de los órganos técnicos en esta materia de la comunidad autónoma y del coordinador,
en su caso (art. 3.2 RD 1627/1997).
En ....................................... a ...... de .......................... de 20 ......
La dirección facultativa de la obra,
El representante legal del contratista,
Fdo: .....................................
Fdo: .....................................
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