OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Considerando que con las indicaciones antes señaladas el plan de seguridad y salud en el trabajo al
que se refiere este acta reúne las condiciones técnicas requeridas por el RD 1627/1997, de 24 de octubre,
la dirección facultativa de la obra que suscribe procede a la aprobación formal del reseñado plan, del que
se dará traslado por la empresa contratista a la autoridad laboral competente. Igualmente se dará tras-
lado al servicio de prevención constituido en la empresa o concertado con entidad especializada ajena a
la misma (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y RD 39/1997, de 17 de enero) y a los representantes de los
trabajadores, para su conocimiento y efectos oportunos.
Se advierte que, conforme establece en su artículo 7.4 el RD 1627/1997, cualquier modificación que se
pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del
proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que
puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de la aprobación expresa de la dirección facultativa, y habrá
de someterse al mismo trámite de información y traslado a los diversos agentes intervinientes reseñados
en el párrafo anterior.
Si después del otorgamiento de este acta se dieran los supuestos que hacen obligada la designación de
coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (art. 3.2 RD 1627/1997),
corresponderá a este último la aprobación tanto de las modificaciones antes mencionadas, como del plan
de seguridad y salud en el trabajo y de sus posibles modificaciones, que deberá presentar cada una de
las nuevas empresas contratistas que concurran en la obra.
El plan de seguridad y salud en el trabajo al que se refiere la presente acta deberá estar en la obra en
poder del contratista o persona que le represente a disposición permanente de quienes intervengan en la
ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, de la dirección facultativa, del personal y
servicios de prevención anteriormente citados, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los
órganos técnicos en esta materia de la comunidad autónoma y del coordinador, en su caso (art. 3.2 RD
1627/1997).
En ....................................... a ...... de .......................... de 20 ......
La dirección facultativa de la obra,
El representante legal del contratista,
Fdo: .....................................
Fdo: .....................................
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