OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3.º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4.º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
En relación con los puntos 1 y 2, tanto a las
cuando se cumpla lo siguiente:
máquinas como a los equipos les será de aplica-
ción lo indicado en el apartado 7.b) anterior.
- Estar en posesión de un documento acredita-
Hay que exceptuar, en cuanto a lo aludido en el
tivo emitido por un organismo competente o
párrafo precedente, a las herramientas manuales.
entidad autorizada.
Para este tipo de equipos se puede aplicar lo espe-
En caso de que en el ámbito de la comunidad
cificado en los puntos 19 del anexo I y 17 del anexo
autónoma correspondiente no se haya regulado
II del RD 1215/1997. "Equipos de trabajo", y en
tal documento, se podrá acreditar la formación
los comentarios a los mismos reflejados en su Guía
mediante documento interno elaborado por la
técnica.
propia empresa.
Los tipos de instalaciones, máquinas y equipos
-incluidas las herramientas manuales o sin motor-
El contratista deberá vigilar el cumplimiento
a utilizar en cada caso deberán adecuarse al tra-
por parte de sus subcontratistas de la obligación a
bajo y a la actividad a desarrollar.
que hace referencia este apartado.
En lo referente al punto 3, se observará lo apun-
Para el desarrollo de las tareas asociadas a la
tado en los comentarios relativos al apartado 6.d)
utilización de las instalaciones, máquinas y equi-
de esta parte C.
pos será necesaria la autorización expresa y nomi-
Por lo que respecta al punto 4, se considera que
nativa de la empresa a la que pertenece el trabaja-
el trabajador tiene una formación adecuada
dor.
c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa espe-
cífica.
La normativa específica es la siguiente:
- RD 1495/1991, de 11 de octubre (BOE nº 247,
de 15 de octubre), por el que se dictan las dis-
- RD 1244/1979, de 4 de abril (BOE nº 128, de 29
posiciones de aplicación de la Directiva del
de mayo), por el que se aprueba el reglamento
Consejo de las Comunidades Europeas
de aparatos a presión.
87/404/CEE, sobre recipientes a presión sim-
- RD 769/1999, de 7 de mayo (BOE nº 129, de 31
ples, modificado por RD 2486/1994, de 23 de
de mayo), por el que se dictan las disposiciones
diciembre (BOE nº 20, de 24 de enero de 1995).
de aplicación de la Directiva del Parlamento
- Resolución de 22 de febrero de 2001, de la
Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los
Dirección General de Política Tecnológica, por
equipos de presión que modifica el RD
la que se acuerda la publicación de la relación
1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el regla-
de normas armonizadas en el ámbito del Real
mento de aparatos a presión.
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se
- RD 473/1988, de 30 de marzo (BOE nº 121, de
dictan las disposiciones de aplicación de la
20 de mayo), por el que se dictan las disposicio-
Directiva del Parlamento Europeo y del
nes de aplicación de la Directiva del Consejo de
Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de
las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre
presión.
aparatos a presión.
- RD 1504/1990, de 23 de noviembre (BOE nº
Como desarrollo de esta reglamentación se
285, de 28 de noviembre), por el que se modifi-
han dictado distintas Instrucciones Técnicas
can determinados artículos del reglamento de
Complementarias (ITC) y normas de referen-
aparatos a presión.
cia.
9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:
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