OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
dispuesto en el RD 1215/1997. "Equipos de
- UNE 115423:1999. Maquinaria para el movi-
trabajo".
miento de tierras. Instrumentos para el man-
tenimiento.
Como referencia para los aspectos relativos al
- UNE 115428:1994. Maquinaria para el movi-
mantenimiento se reseñan las siguientes normas
miento de tierras. Conservación y manteni-
de interés:
miento.
- UNE 115216:1989. Maquinaria para el movi-
Por lo que respecta a la correcta utilización se
miento de tierras. Operación y manteni-
observará lo apuntado en los comentarios relati-
miento. Presentación y contenido de los
vos al apartado 6.d) de esta parte C.
manuales técnicos.
c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras
y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.
Se considera que se tiene la formación especial
Para el desarrollo de las tareas asociadas a la
cuando se cumpla lo siguiente:
utilización de estos vehículos y maquinaria será
necesaria la autorización expresa y nominativa de
- Estar en posesión de un documento acredita-
la empresa a la que pertenece el trabajador.
tivo emitido por un organismo competente o
Como referencia complementaria para los
entidad autorizada.
aspectos formativos se reseñan las siguientes nor-
En caso de que en el ámbito de la comunidad
mas de interés:
autónoma correspondiente no se haya regulado
tal documento, se podrá acreditar la formación
- UNE 115212:1989 (UNE 115212:1989 Erratum).
mediante documento interno elaborado por la
Maquinaria para movimiento de tierras. Guía
propia empresa.
de procedimiento para la formación del opera-
dor
El contratista deberá vigilar el cumplimiento
- UNE 115215:1991. Maquinaria para movi-
por parte de sus subcontratistas de la obligación a
miento de tierras. Empleo y mantenimiento.
que hace referencia este apartado.
Método de formación del personal mecánico.
d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua
vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
Para evitar el riesgo de caída se tendrá en
las protecciones y señalización precisas.
cuenta la estabilidad del terreno y los procedi-
Cuando las circunstancias lo requieran será
mientos de trabajo, delimitándose las zonas de
necesaria la presencia de un señalista.
peligro mediante barreras, acotado, e instalándose
e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de mate-
riales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplas-
tamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
Como ya se ha mencionado en el apartado 7.a)
servicio, el RD 1435/1992. "Máquinas", modifi-
anterior, la normativa específica de seguridad y
cado por el RD 56/1995.
salud en este caso es el RD 1215/1997 "Equipos de
Los criterios orientativos generales para esta-
trabajo". Igualmente en el ámbito de la comerciali-
blecer si la maquinaria debe disponer de estruc-
zación y seguridad industrial es aplicable, en fun-
tura de protección para caso de vuelco (ROPS) o
ción de la fecha de su comercialización y puesta en
de estructura de protección contra la caída de
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