OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos
de aquéllos a los que estén destinados.
La utilización de estos equipos se efectuará de
mente se ha realizado una evaluación de los ries-
acuerdo con el manual de instrucciones del fabri-
gos que ello conllevaría y se han tomado las
cante. Caso de no existir dicho manual, deberá
medidas pertinentes para su eliminación o con-
atenderse a las instrucciones elaboradas en el
trol".
documento de adecuación del equipo al RD
Cuando con carácter excepcional se utilicen
1215/1997. "Equipos de trabajo", redactado por
equipos de trabajo destinados a la elevación de
personal competente.
cargas para elevar personas, se atenderá lo especi-
Con independencia del comentario precedente,
ficado en el apartado 3.1.b) del anexo II del citado
hay que hacer constar que en el apartado 1.3 del
RD 1215/1997. "Equipos de trabajo".
anexo II del RD 1215/1997. "Equipos de trabajo"
En aquellos casos en los que puedan existir
se indica que "sólo podrán utilizarse equipos de
dudas sobre la utilización y para facilitar la misma
trabajo de forma o en operaciones o en condicio-
se instalarán rótulos informativos, por ejemplo en
nes no consideradas por el fabricante si previa-
un montacargas "prohibido el uso por personas".
7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales:
Se pueden citar como ejemplo de estas máqui-
vadoras, tuneladoras, dumpers, carretillas auto-
nas las siguientes: tractores, cargadoras, retroexca-
motoras, manipuladoras telescópicas, etc.
a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán
ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maqui-
naria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones
que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
La normativa específica de seguridad y salud en
can diferentes aspectos relacionados con las
este caso es el RD 1215/1997. "Equipos de trabajo"
carretillas de manutención.
(fundamentalmente los puntos 1 y 2.1 de su anexo
Como complemento de lo anterior a continua-
I y los puntos 1 y 2 de su anexo II), así como los
ción se relacionan otras normas de interés:
artículos 277 al 291,ambos inclusive, de la
Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando
- UNE 115225:1994. Maquinaria para movi-
sea de aplicación).
miento de tierras. Avisadores acústicos monta-
Igualmente en el ámbito de la comercialización
dos sobre la maquinaria y accionados marcha
y seguridad industrial es aplicable la siguiente
adelante y atrás. Método de ensayo.
normativa no exhaustiva:
- UNE 115229:2001. Maquinaria para movi-
miento de tierras. Pictogramas de seguridad y
- En función de la fecha de su comercialización
peligro. Principios generales.
y puesta en servicio el RD 1435/1992 .
- UNE 115230-1:1999. Maquinaria para movi-
"Máquinas", modificado por el RD 56/1995.
miento de tierras. Condiciones ambientales en
- Orden de 26 de mayo de 1989 (BOE137, de
la cabina del operador. Parte 1: Definiciones y
9 de junio), por la que se aprueba la ITC MIE
generalidades.
AEM-3 del Reglamento de aparatos de eleva-
- UNE 115233:2001. Maquinaria para movi-
ción y manutención. Carretillas automotoras de
miento de tierras. Dispositivos de aviso para
manutención.
máquinas de desplazamiento lento. Sistemas de
Existen distintas normas en las que se especifi-
ultrasonidos y otros.
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