OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
- UNE-EN 1808:2000 (UNE-EN 1808:2002
vadores de obra de construcción para cargas.
- UNE-EN 12159:2002. Elevadores de obras de
Erratum). Requisitos de seguridad para plata-
construcción para pasajeros y carga con caja
formas suspendidas de nivel variable. Cálculo
guiada verticalmente.
de diseño, criterios de estabilidad, construc-
- UNE-EN 12385-1:2003. Cables de acero.
ción. Ensayos.
- UNE-EN 12077-2:1999. Seguridad de las grúas.
Seguridad. Parte 1: requisitos generales.
Parte 2: dispositivos limitadores e indicadores.
- UNE-EN 13411:2002. Serie de normas para ter-
- UNE-EN 12158:2001. Serie de normas para ele-
minales para cables de acero. Seguridad.
b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus
elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán:
1.º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén
destinados.
2.º Instalarse y utilizarse correctamente.
3.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
4.º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.
Se presupone que los aparatos de elevación y
Por lo que respecta al punto 4, se entiende por
los accesorios de izado satisfacen los requisitos
trabajador cualificado aquella persona cuya com-
establecidos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores
petencia y conocimientos han sido adquiridos por
cuando:
medio de la formación, el adiestramiento o la
experiencia práctica relevante.
a) Se trate de equipos (aparatos elevadores y
Esta cualificación se podrá acreditar mediante
accesorios de izado) sometidos a un proce-
diploma emitido por organismo competente o
dimiento de certificación de la conformidad
entidad autorizada o, en su defecto, a través un
(declaración "CE" de conformidad, mar-
documento interno de la propia empresa.
cado "CE" y manual de instrucciones) o
Hay que resaltar que en el caso de las grúas
que cumplan con la legislación específica
torre para obras u otras aplicaciones (MIE-AEM-2)
que les sea de aplicación, y se instalen, uti-
y de las grúas móviles autopropulsadas (MIE-
licen y mantengan de acuerdo con las ins-
AEM-4) se establece la obligatoriedad de que los
trucciones del equipo suministradas por el
trabajadores que manejen ambas posean el "carné
fabricante.
de operador", si bien se prevé un período transi-
b) Tratándose de equipos (aparatos elevadores y
torio para la obtención de este requisito.
accesorios de izado) a los cuales no les sea de
El contratista deberá vigilar que los trabajado-
aplicación el "marcado CE" (bien por su
res de sus empresas subcontratistas que manejen
fecha de comercialización y puesta en servi-
aparatos elevadores poseen la formación ade-
cio, o bien por estar excluidos) o que no cuen-
cuada a la que se alude en este apartado.
ten con una legislación específica, hayan sido
En cualquier circunstancia, para el desarrollo de
sometidos a la preceptiva evaluación de ries-
las tareas asociadas a la utilización de estos apara-
gos y ésta muestre que el equipo en cuestión
tos y accesorios será necesario la autorización
cumple lo dispuesto en el RD 1215/1997.
expresa y nominativa de la empresa a la que per-
"Equipos de trabajo".
tenece el trabajador.
c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la
indicación del valor de su carga máxima.
La indicación del valor de la carga máxima
de la configuración del aparato o accesorio de izado.
puede realizarse mediante grabado, placa, etiqueta,
En ese caso, el grabado, placa o etiqueta deberá
etc., siempre que sea legible, precisa y duradera.
reflejar las cargas máximas que se pueden transpor-
La carga máxima puede ser variable en función
tar según las distintas configuraciones del equipo.
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