OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
- Barandillas: altura de pasamanos 90 cm. Plinto
nivel de seguridad equivalente.
o rodapié de 15 cm. Barra intermedia que limite
No obstante lo anterior, cabe remitirse también
el hueco entre éste y el pasamanos o plinto a un
a lo comentado en los párrafos segundo y ter-
máximo de 47 cm, o bien disponer de barrotes
cero, apartado 3 a), de la parte C de este anexo
verticales u otros elementos que garanticen un
IV.
c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente:
1º. Antes de su puesta en servicio.
2º. A intervalos regulares en lo sucesivo.
3º. Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacu-
didas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su esta-
bilidad.
El contenido de este apartado es semejante a lo
ciones y pruebas correspondientes.
indicado con carácter general para cualquier tipo
Los resultados de las inspecciones deberán
de equipo de trabajo en el artículo 4 del RD
documentarse y estar a disposición de la autori-
1215/1997. "Equipos de trabajo".
dad laboral. Los mismos se conservarán durante el
La empresa a cuyo cargo se instale el andamio
tiempo que permanezca instalado el andamio, en
deberá establecer el procedimiento necesario para
cumplimiento del artículo 4.4 del antes citado RD
que una persona competente(*) realice las inspec-
1215/1997."Equipos de trabajo".
d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.
Se entiende por "andamios móviles" aquellas
desplazamientos involuntarios deberán quedar
estructuras de servicio cuya movilidad es posible
reflejados en las especificaciones del fabricante o en
por medio de ruedas.
la documentación elaborada por la persona compe-
Los dispositivos y las instrucciones para evitar los
tente(*) que haya realizado el diseño del andamio.
e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguri-
dad y salud en los lugares de trabajo.
Consultar el artículo 9 del RD 486/1997. "Lugares de trabajo" y el comentario al mismo de su Guía técnica.
6. Aparatos elevadores:
Como ya se ha comentado, los denominados
en servicio por primera vez después del 1 de
"andamios colgados móviles"(de accionamiento
enero de 1997, se consideran aparatos elevado-
mecánico o manual), comercializados o puestos
res.
*
Ver notas aclaratorias
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