OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
colectivas se incluyen aquellas soluciones técnicas
Estas inclemencias pueden actuar de forma
que puedan adoptarse para la protección de los
directa sobre los propios trabajadores o sobre las
trabajadores ante cualquiera de estas inclemen-
condiciones de los puestos de trabajo en los que
cias.
éstos se encuentren. Por ejemplo, la lluvia afecta
Cuando las temperaturas sean extremas las
por una parte al estado físico del trabajador y por
características de los equipos contemplarán tales
otra puede influir en la estabilidad de un talud de
circunstancias.
tierras.
También será necesario en ocasiones utilizar
En ambos casos serán prioritarias las proteccio-
medios de señalización (sirenas, alumbrado,
nes colectivas (toldos, sombrillas, pararrayos, etc.)
etc.) que alerten de los peligros así como equi-
sobre las individuales (ropa de abrigo o imperme-
pos de medición (pluviómetro, anemómetro,
able, gafas, viseras, cremas protectoras, etc.), e
etc.) que adviertan sobre la presencia de ciertos
incluso en determinadas circunstancias deberán
efectos atmosféricos.
complementarse ambas. Entre las protecciones
5. Andamios y escaleras:
ciones específicas relativas a la utilización de
Véase, en relación con los comentarios siguien-
escaleras de mano, andamios, así como técnicas
tes, lo indicado en la 2ª consideración introducto-
de acceso y posicionamiento mediante cuerdas,
ria de esta parte C. En particular, respecto a los
que también se aplicarán al sector de la cons-
andamios y escaleras, los apartados 4.3 y 4.2, res-
trucción. Esta Directiva está pendiente de trans-
pectivamente, del anexo de la Directiva
posición al Derecho español.
2001/45/CE.
- Los artículos 196 al 245, ambos inclusive, de la
Las escaleras a las que se hace referencia son las
Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando
denominadas escaleras de mano o portátiles, tal y
sea de aplicación).
como se deduce de la versión en inglés de la
Directiva 92/57/CEE - que se ha traspuesto por el
Igualmente se deben tener en cuenta las siguien-
RD 1627/1997- y del contenido del punto e) de
tes consideraciones:
este apartado 5.
Efectuada esta observación, a continuación se
- Algunos andamios, tales como los denomina-
establecen los siguientes conceptos:
dos "andamios colgados móviles" (de acciona-
miento mecánico o manual), son aparatos de
- Andamios6: estructuras auxiliares y desmonta-
elevación de personas (a efectos de la normativa
bles utilizadas en la construcción para la reali-
de seguridad en los productos, son considera-
zación de las distintas unidades de obra.
dos como "máquinas"), por lo que les será de
- Escalera7: dispositivo que incorpora peldaños
aplicación lo indicado en el apartado correspon-
sobre los cuales una persona puede ascender o
diente a aparatos elevadores.
descender.
- Los andamios o escaleras normalizados a los
- Escalera de mano7: escalera que puede ser
que se haga referencia serán aquellos que satis-
transportada manualmente sin ayuda mecánica.
fagan los requisitos establecidos en las normas
(UNE, ISO, etc.) que les afecten.
La normativa vigente en materia de andamios y
escaleras de mano viene dada por las siguientes
A título orientativo a continuación se reseñan
normas:
algunas normas relativas a andamios y escaleras
de mano:
- RD 1215/1997. "Equipos de trabajo". La
última
modificación
de
la
Directiva
- Andamios:
89/655/CEE (traspuesta por el RD 1215/1997)
aprueba la Directiva 2001/45/CEE sobre traba-
- UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y
jos temporales en altura, que contiene disposi-
desmontables. Clasificación y definición.
6
UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición.
7
UNE-EN 131-1:1994. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales
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