OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
pueden ser: cerramiento de huecos con tapas,
Finalmente, y en relación con lo indicado en la
entablados continuos, mallazos, etc.
consideración introductoria de esta parte C,
La cita del texto "reborde de protección" se
véanse los artículos 183 al 187 de la Ordenanza
refiere al rodapié.
Laboral de la Construcción.
b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos
para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o
redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de
medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protec-
ción equivalente.
Se entiende por "trabajos en altura" aquellos
B.- Instalar las protecciones colectivas citadas
que se ejecutan en un lugar por encima del nivel
en este apartado 3.b) (barandillas, plataformas o
de referencia, entendiendo como tal la superficie
redes de seguridad) en función de cada uno de
sobre la que se puede caer. Tal y como se indica en
los puestos de trabajo.
el apartado 3. a) anterior, a partir de 2,00 m. se
Existen dos tipos diferentes de protecciones
requiere la protección contra las caídas de altura;
colectivas: las que impiden la caída (barandi-
ello no significa que cuando se trabaje en alturas
llas, entablados, redes de seguridad tipo U, etc.)
y las que simplemente la limitan5 (redes de
inferiores no deban utilizarse los medios y equi-
pos adecuados para cada caso.
seguridad tipos S, T, V , etc.). Resulta más ade-
Para la realización de trabajos en altura se pue-
cuado utilizar las citadas en primer lugar, dado
den plantean tres opciones:
que el nivel de seguridad que proporcionan es
mayor.
A.- Utilizar equipos de trabajo específicamente
C.- Si no es técnicamente posible aplicar nin-
diseñados o proyectados para la naturaleza de
guna de las dos opciones A o B anteriores se
la tarea a la que se destinan (plataformas eleva-
recurrirá a la utilización de protección indivi-
doras, andamios, escaleras, etc.).
dual. Esta solución final se llevará a cabo con
Cada uno de estos equipos deberá cumplir los
carácter excepcional previa justificación técnica.
requisitos establecidos en la normativa que le
Hay que resaltar que en ocasiones, aun a pesar
corresponda. Además de los artículos de la
de instalarse medios de protección colectiva,
Ordenanza Laboral de la Construcción citados
éstos no eliminan totalmente el riesgo, siendo
en el apartado a) anterior (cuando sean de apli-
necesario emplear equipos de protección indivi-
cación), la citada normativa incluye: RD
dual como complemento. Estos equipos podrán
1435/1992, de 27 de noviembre (BOE297, de
ser sistemas de sujeción o anticaídas.
11 de diciembre), por el que se dictan las dispo-
siciones de aplicación de la Directiva del
No obstante lo anterior, y siempre que sea posi-
Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproxima-
ble, se dará preferencia a la protección colectiva
ción de las legislaciones de los Estados miem-
frente a la individual, tal y como se especifica en el
bros sobre máquinas, modificado por el RD
principio de acción preventiva del artículo 15.1.h)
56/1995, de 20 de enero (BOE33, de 8 de
de la LPRL: "anteponer la protección colectiva a la
febrero); RD 1215/1997. "Equipos de trabajo" ;
individual".
artículo 9 (" Escaleras de mano") del RD
En todos los casos es requisito imprescindible
486/1997. "Lugares de trabajo" ; etc. Asimismo
que el acceso al lugar donde deba realizase el tra-
se tendrá en cuenta la Directiva 2001/45/CE -
bajo en altura sea seguro.
pendiente de transposición al Derecho español-,
Como complemento de lo anterior se reseñan
de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la
Directiva 89/655/CEE, sobre disposiciones
las siguientes normas de interés:
mínimas de seguridad y salud para la utiliza-
ción por los trabajadores de los equipos de tra-
- UNE-EN 353-1 y 2:2002. Equipos de protección
bajo.
individual contra caídas de altura. Partes 1 y 2:
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A este respecto hay que citar las normas UNE-EN 1263-1:1997 Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de
ensayo y UNE-EN 1263-2:1998 Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para la instalación de redes de seguridad.
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