OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Como complemento de las protecciones men-
Finalmente, y en relación con lo indicado en la 1ª con-
cionadas los trabajadores deberán estar dotados
sideración introductoria de esta parte C, véase el artí-
de equipos de protección individual.
culo 190 de la Ordenanza Laboral de la Construcción.
c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse
de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
Para evitar el desplome, caídas o vuelco de los
pio, equipos y herramientas de trabajo de acuerdo
materiales, equipos y herramientas, éstos deberán
con las características de los mismos (estado físico,
depositarse sobre superficies resistentes, estables
dimensiones, forma, peso, etc.), las particularida-
y en la medida de lo posible horizontales.
des de la obra y el proceso constructivo.
Cuando, debido a las características de la zona
Para el transporte interno de los materiales en la
de almacenamiento o a las de los materiales de
obra se utilizarán los medios auxiliares adecuados
acopio, equipos y herramientas, no se pueda
a cada caso (por ejemplo: contenedores para el
garantizar su estabilidad se dispondrán medios
transporte de mortero, "portapuntales", etc.).
complementarios (contenedores, arriostramientos,
Los materiales, equipos y herramientas emplea-
calzos, cuñas, etc.) o se utilizará material paleti-
dos durante el desarrollo de los trabajos se situa-
zado, flejado, etc.
rán en zonas donde no exista riesgo de caída de
Se considera oportuno definir unos lugares
los mismos o, en su caso, su estabilidad quedará
específicos para depositar los materiales de aco-
asegurada.
3. Caídas de altura:
Véase, en relación con los comentarios siguientes, lo indicado en la 2ª consideración introductoria de
esta parte C.
a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes
en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior
a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad
equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dis-
pondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el
paso o deslizamiento de los trabajadores.
La altura de 2,00 m. a la que se hace mención se
das, cargas de proyecto y requisitos de seguri-
medirá desde la superficie en la que esté situado el
dad", es de 100 cm. Por otra parte, en la Norma
trabajador hasta la del nivel inferior en la que que-
UNE-EN 1495:1998 "Plataformas Elevadoras o
daría retenido el mismo si no se dispusiera de un
Plataformas Elevadoras sobre Mástil", la citada
medio de protección.
altura se fija en 110 cm.
La altura mínima de las barandillas se fija, al
Como referencia se puede consultar el PNE-
igual que en otras normativas, en 90 cm. No obs-
prEN 13374 "Sistemas periféricos temporales de
tante, se debe considerar que tanto por los ensa-
protección. Especificaciones de producto, método
yos realizados en España, como en otros países
de ensayo", en la que se indican los diferentes sis-
europeos, y debido al incremento de la talla
temas de protección existentes contra la caída de
media de las personas, la altura mínima de reco-
altura, así como sus características y criterios de
gida que se hace constar en distintas Normas
resistencia.
Europeas, por ejemplo, la Norma UNE-
Se entiende como "otros sistemas de protección
76502:1990 "Andamios de servicio y de trabajo,
colectiva de seguridad equivalente" aquellos des-
con elementos prefabricados. Materiales, medi-
tinados a impedir la caída a distinto nivel como
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