OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de
cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
Por lo que se refiere a las estructuras definiti-
En cualquier circunstancia las comprobaciones
en obra a las que se ha hecho referencia deberán
vas será la dirección facultativa quien estable-
llevarse a efecto con el conocimiento y consenti-
cerá el procedimiento de verificación que garan-
miento de la dirección facultativa o personas cua-
tice la estabilidad y solidez de las mismas para
lificadas que actúen por delegación expresa de la
ubicar en ellas los puestos de trabajo que corres-
misma. Caso de no ser necesaria la designación de
pondan.
dirección facultativa, esta verificación se efectuará
Cuando se utilicen estructuras auxiliares estas
por persona competente(*).
verificaciones se deberán efectuar siguiendo el
Todas estas comprobaciones, de acuerdo con lo
manual de instrucciones del fabricante de las mis-
expresado en el artículo 4 del RD 1215/1997.
mas, o en su defecto las indicaciones del técnico o
"Equipos de trabajo", deberán quedar documenta-
persona competente(*) que haya calculado la
das reflejándose por escrito la autorización para el
correspondiente estructura.
uso de las estructuras.
2. Caídas de objetos:
Las caídas de objetos pueden ser debidas a: desplome o derrumbamiento, manipulación y desprendi-
miento.
a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se
utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.
b)Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peli-
grosas.
invadan el espacio del trabajador, entendiéndose
Los "objetos o materiales" son todos los pro-
como tal el delimitado por la superficie de paso y
ductos, tanto sólidos como líquidos, empleados en
una altura mínima de 2,00 m.
la construcción así como sus desechos, los equipos
de trabajo y sus componentes.
En aquellos pasos cubiertos en los que no esté
garantizada la iluminación natural se instalará
Los medios de protección colectiva a utilizar
alumbrado artificial y de emergencia, en su
son muy variados. Entre éstos pueden citarse:
caso.
pasos cubiertos, barreras, plintos o rodapiés, mar-
quesinas, redes, etc.
Cuando técnicamente no sea posible la instala-
ción de protecciones colectivas se impedirá el
Para el diseño (resistencia, forma y dimensio-
acceso a las zonas de previsible caída de objetos o
nes) de estas protecciones se tendrá en cuenta el
materiales. Para este fin se podrán utilizar vallas o
peso máximo del objeto o material que pueda caer,
cualquier otro tipo de cerramiento que propor-
su forma y dimensiones, así como la altura y la
cione un nivel de seguridad equivalente.
trayectoria de caída.
En el caso de los pasos cubiertos, marquesinas,
Se evitará, en la medida de lo posible, transpor-
así como redes horizontales de recogida deberá
tar objetos o materiales por encima de los puestos
considerarse que en su posible deformación no
de trabajo.
*
Ver notas aclaratorias
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