OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
metros y del número de trabajadores que ocupen
rios, oficinas, despachos y similares, la altura
simultáneamente estos locales, los mismos ten-
podrá reducirse a 2,50 m.
drán unas dimensiones mínimas.
b) 2 metros cuadrados de superficie libre por
Para el cálculo de la superficie y volumen se
trabajador.
descontarán los espacios ocupados por instalacio-
c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabaja-
nes, equipos de trabajo y materiales. Con este cál-
dor.
culo se obtiene una estimación de la superficie
libre y el volumen vacío con respecto al número de
Para el cálculo del volumen no ocupado (vacío)
trabajadores.
citado en el apartado c) anterior cualquier parte
Las dimensiones de los locales deberán permitir
del recinto que tenga más de 3,00 m. de altura
que los trabajadores realicen su tarea sin riesgos
debe considerarse de 3,00 m.
para la seguridad y salud y en condiciones ergo-
Las dimensiones correspondientes a locales des-
nómicas aceptables. A este fin, se tomarán como
tinados a albergar instalaciones de servicio estarán
referencia las siguientes dimensiones:
condicionadas por sus normativas específicas,
a) 3,00 m. de altura desde el piso hasta el techo.
como por ejemplo salas de calderas, centros de
No obstante, en locales de servicios, vestua-
transformación de energía eléctrica, etc.
PARTE C
Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los
locales.
Esta parte C se aplica a los "puestos de trabajo
bajo), deberá ser modificado y ampliado,
en el exterior de los locales", tal como han sido
antes del 19 de julio de 2004, para transponer
definidos al inicio de este anexo IV.
la Directiva 2001/45/CE. Esta Directiva esta-
blece disposiciones de seguridad en relación
Consideraciones introductorias
1ª En relación con las disposiciones de esta
con los equipos utilizados para la realización
parte C debe tenerse especialmente presente
de trabajos en altura (como los andamios y
que, como se ha indicado anteriormente,
las escaleras de mano) y trata también de los
según el vigente Convenio Colectivo General
dispositivos de protección colectiva contra
del Sector de la Construcción 2002-2006, a las
caídas de altura (como las redes de seguri-
empresas afectadas por el mismo les son tam-
dad). El Real Decreto mediante el que se
bién de aplicación las disposiciones del capí-
transponga esta Directiva deberá contemplar
tulo XVI (excepto las secciones primera y
necesariamente, por tanto, lo relativo a
segunda) de la Ordenanza Laboral de la
dichos equipos y dispositivos. En consecuen-
Construcción, siempre que supongan un
cia, los comentarios que se realizan en rela-
mayor nivel de protección.
ción con los mismos en este anexo y, en parti-
2ª Por otra parte, en relación con los comenta-
cular en los apartados 3 (caídas de altura) y 5
rios a las disposiciones de esta parte C, debe
(andamios y escaleras), deberán ser amplia-
tenerse en cuenta que el Real Decreto
dos, concretados y, en su caso, modificados
1215/1997, de 18 de julio (disposiciones míni-
en función de lo que disponga el futuro Real
mas de seguridad y salud para la utilización
Decreto citado, a través de la Guía del INSHT
por los trabajadores de los equipos de tra-
correspondiente al mismo.
Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier
riesgo.
Por ejemplo, si en una determinada obra no se
aplicar el apartado 6 de esta parte C del anexo IV,
instalan aparatos elevadores, no será necesario
por las circunstancias expresadas.
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