OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
obras se ajusten a lo dispuesto en el apartado 3 del
en exposiciones intensas al calor, ni a las corrien-
anexo III del RD 486/1997 "Lugares de trabajo",
tes de aire acondicionado, para las que el límite
en la medida que lo permitan las limitaciones y
será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios
condicionantes a que se refiere el apartado 4 del
y 0,35 m/s en los demás casos.
mismo. A continuación se transcriben ambos apar-
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la
tados (véase, para más información, la Guía elabo-
ventilación de determinados locales en el Real
rada por el INSHT correspondiente al citado Real
Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se
Decreto):
aprueba el Reglamento de calefacción, climatiza-
ción y agua caliente sanitaria, la renovación
"3. En los locales de trabajo cerrados deberán
mínima del aire de los locales de trabajo será de 30
cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
metros cúbicos de aire limpio por hora y trabaja-
dor, en el caso de trabajos sedentarios en ambien-
a) La temperatura de los locales donde se realicen
tes no calurosos ni contaminados por humo de
trabajos sedentarios propios de oficinas o similares
tabaco, y de 50 metros cúbicos en los casos restan-
estará comprendida entre 17 ºy 27 º C.
tes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores
La temperatura de los locales donde se realicen
desagradables.
trabajos ligeros estará comprendida entre 14º y 25 ºC.
El sistema de ventilación empleado y, en parti-
b) La humedad relativa estará comprendida
cular, la distribución de las entradas de aire lim-
entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales
pio y salidas de aire viciado deberán asegurar
donde existan riesgos por electricidad estática en
una efectiva renovación del aire del local de tra-
los que el límite inferior será el 50 por 100.
bajo.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en
de forma frecuente o continuada a corrientes de
el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las
aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
limitaciones o condicionantes que puedan impo-
ner, en cada caso, las características particulares
1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
del propio lugar de trabajo, de los procesos u ope-
2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos:
raciones que se desarrollen en él y del clima de la
0,5 m/s.
zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el
3. Trabajos no sedentarios en ambientes caluro-
aislamiento térmico de los locales cerrados debe
sos: 0,75 m/s.
adecuarse a las condiciones climáticas propias del
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de
lugar."
aire expresamente utilizadas para evitar el estrés
9. Iluminación:
a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la
medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y sufi-
ciente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de
iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no
podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.
Para determinar los niveles de iluminación en
Requisitos particulares. Sección 4: Luminarias
los lugares de trabajo se podrán tomar como refe-
portátiles de uso general", y UNE-EN 60598-2-
rencia los indicados en el artículo 3, anexo IV, del
8/A1: 2001." Luminaria. Parte 2: Requisitos parti-
RD 486/1997."Lugares de trabajo". Para la aplica-
culares. Sección 8: Luminarias portátiles de
ción de este apartado 9.a) se recomienda consultar
mano".
la Guía técnica de dicho Real Decreto elaborada
Las señales o paneles de señalización deberán
por el INSHT.
disponer de iluminación propia que garantice su
Como referencia para los puntos de ilumina-
identificación, cuando sea necesario utilizar otra
ción portátil se pueden consultar las normas
iluminación que pueda alterar la percepción de las
UNE-EN 60598-2-4:1999. "Luminarias. Parte 2:
mismas.
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