OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia
suficiente.
Las vías y salidas de emergencia, incluidas las
posible fallo del alumbrado normal, dispondrán de
puertas que deban ser atravesadas durante la
fuentes luminosas incorporadas externa o interna-
misma, deberán estar señalizadas desde el inicio
mente, o bien ser fotoluminiscentes.
del recorrido hasta el exterior o zona de seguridad.
La señalización de salvamento o socorro cum-
Asimismo, se tendrá especial cuidado en la señali-
plirá los requisitos establecidos en el Real Decreto
zación de la alternativa correcta en aquellos puntos
485/1997, de 14 de abril (BOE97, de 23 de
que puedan inducir a error. Estas señales deberán
abril), sobre disposiciones mínimas en materia de
ser visibles en todo momento, por lo que, ante un
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso
a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en
cualquier momento.
Al igual que las vías y salidas de emergencia las
vesadas durante la evacuación serán fácilmente
de circulación y las puertas que comuniquen con
operables desde el interior y abrirán en el sentido
las mismas deberán ajustarse a lo especificado en
de la evacuación. Los mecanismos de apertura no
el punto a) de este apartado.
deben suponer ningún riesgo añadido para la eva-
Las puertas de emergencia que deban ser atra-
cuación de los trabajadores.
f) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran ilu-
minación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Las vías y salidas de emergencia contarán con la
cuando dichos recorridos discurran por espacios
instalación de alumbrado de emergencia que
distintos de los citados.
garantice una iluminación suficiente para permitir
Para el cumplimiento de las anteriores condi-
la evacuación en caso necesario.
ciones podría aplicarse la siguiente regla práctica
Por lo que respecta a las características de esta
en cuanto a la distribución de las luminarias:
instalación se podrían utilizar como referencia los
- Dotación: ≥ 5 Lúmenes / m2.
valores establecidos en la ITC-BT-28 del RD
- Flujo luminoso de las luminarias: ≥ 30
842/2002."Reglamento electrotécnico para baja
Lúmenes.
tensión".
- Separación horizontal de las luminarias entre
En cualquier caso se aconseja proporcionar una
sí: ≤ 4 x h; siendo h la altura sobre el suelo a la
iluminación de 1 lux, como mínimo, en el nivel del
que estén instaladas las luminarias, que suele
suelo de los recorridos de emergencia, medidos en
estar comprendida entre los 2,00 y 2,50 m.
el eje de pasillos y escaleras, y en todo punto
5. Detección y lucha contra incendios:
a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos
presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes
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