OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
las obras (oficinas, vestuarios, salas de reunión,
- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre
locales sanitarios, etc.) serán aplicables las pres-
(BOE288, de 1 de diciembre), por el que se
cripciones técnicas recogidas en la ITC-BT-24.
aprueba el Reglamento sobre Condiciones
Tal y como se ha comentado, el Real Decreto
Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales
antes citado entró en vigor el día 18 de septiem-
Eléctricas,  Subestaciones  y  Centros  de
bre de 2003.
Transformación.
b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peli-
gro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los
riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.
En cuanto al proyecto y realización de las ins-
041.1.1.b. del Decreto 2413/1973, modificado por
talaciones eléctricas deberá atenderse a lo dis-
el RD 2295/1985, para el caso de que la documen-
puesto en la normativa señalada en el apartado
tación técnica de la instalación del generador haya
anterior.
sido presentada antes de la entrada en vigor del
En las obras donde se empleen grupos electró-
RD 842/2002.
genos (generadores) deberá tenerse en cuenta lo
Las prescripciones particulares para las instala-
establecido en el apartado 3.1.c de la ITC-BT-04
ciones eléctricas de los locales con riesgo de incen-
del RD 842/2002. "Reglamento electrotécnico para
dio o explosión están contenidas en la ITC-BT-29
baja tensión". En éste se determina que es necesa-
del RD 842/2002."Reglamento electrotécnico para
rio elaborar un proyecto de instalación, redactado
baja tensión".
por un técnico competente, cuando la potencia del
Para la utilización y mantenimiento de las ins-
grupo electrógeno supere los 10 kilovatios. Este
talaciones eléctricas se tendrá en cuenta lo especi-
mismo requisito se especifica en la MI BT-
ficado en el RD 614/2001."Riesgo eléctrico".
c) El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán
tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores exter-
nos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
ventes, aparamenta, las tomas de corriente y los
Por lo que se refiere al proyecto, a la realización
demás elementos de la instalación que estén a la
y elección del material y de los dispositivos de
intemperie será IP453.
protección se atenderá a lo señalado en el
Reglamento electrotécnico para baja tensión que
Para aquellas instalaciones que estén afectadas
corresponda y en el resto de reglamentaciones
por el Decreto 2413/1973, modificado por el RD
específicas.
2295/1985, de acuerdo con la disposición transitoria
El grado de protección proporcionado por las
tercera del Real Decreto mencionado en el párrafo
envolventes (código IP) de los distintos materiales
anterior, la aparamenta y el material utilizado en las
utilizados en las instalaciones eléctricas (UNE-
instalaciones eléctricas situadas en el exterior de los
20324:1993 y UNE-20324/1M:2000) situadas en el
locales tendrán un grado de protección, como
mínimo, IP443, Los aparatos de alumbrado portáti-
interior de los locales se adecuará al uso previsto
les, excepto los utilizados con pequeñas tensiones,
para los mismos.
presentarán un grado de protección IP453.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto
842/2002. "Reglamento electrotécnico para baja
Respecto a los grados de protección proporcio-
tensión", el grado de protección para las envol-
nados por las envolventes de materiales eléctricos
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La norma UNE-20324:1993 determina el sistema de codificación mediante el código IP seguido de dos cifras. La primera indica el
grado de protección del equipo contra el ingreso de objetos extraños sólidos o el grado de protección para las personas contra el acceso
a partes peligrosas, la segunda cifra expresa el grado de protección del equipo contra la penetración de agua con efectos perjudicia-
les. Además de lo anterior, con carácter opcional, se pueden reseñar detrás de la segunda cifra dos letras, una adicional y otra suple-
mentaria.
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