OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia sufi-
ciente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el
trabajo se realice de manera segura.
El acceso a superficies conformadas por mate-
a realizar y se disponga de los medios y sistemas
riales que no ofrezcan resistencia suficiente y ade-
preventivos para el desarrollo de las mismas. Esta
cuada en relación con las cargas a soportar, sólo se
autorización deberá ser otorgada por persona
autorizará en el caso de que los trabajadores
competente(*) y además ha de quedar documen-
hayan sido formados e informados sobre las tareas
tada.
3. Instalaciones de suministro y reparto de energía:
Si bien el título de este apartado incluye cual-
En todo caso, las distintas instalaciones, con inde-
quier tipo de energía: gas, térmica, hidráulica,
pendencia de la fuente de energía empleada, debe-
neumática, radiactiva, eléctrica, etc., los apartados
rán proyectarse, realizarse y utilizarse de acuerdo
siguientes (a, b, c) se refieren a la energía eléctrica.
con lo especificado en sus propias normativas.
a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en
su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación
deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
bre de 1973 (BOE de 27, 29 y 31 de diciembre),
La normativa específica a la que se hace refe-
rencia en este apartado es:
MI -BT 028, MI -BT 044, etc. Este Reglamento,
sus instrucciones técnicas complementarias y
- RD 614/2001, de 8 de junio (BOE148, de 21
todas las disposiciones que las desarrollan y
de junio), por el que se aprueban las disposicio-
modifican han quedado derogadas el día 18 de
nes mínimas para la protección de la seguridad
septiembre de 2003 por el Real Decreto que se
y salud de los trabajadores frente al riesgo eléc-
cita a continuación (con excepción de lo indi-
trico.
cado en su disposición transitoria tercera).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE
Asimismo, la instalación eléctrica de los lugares
224, de 18 de septiembre), por el que se aprueba
de trabajo ha de ajustarse a los reglamentos elec-
el Reglamento electrotécnico para baja tensión e
trotécnicos que le sean de aplicación:
instrucciones técnicas complementarias (ITC)
BT 01 a BT 51. En la ITC-BT-33 se determinan
- Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (BOE
los requisitos de las instalaciones provisionales
nº311, de 27 de diciembre),  por el que se
y temporales de obras. En ella se menciona que
aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
todos los conjuntos de aparamenta eléctrica
- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE
empleados en las instalaciones de obras deben
242, de 9 de octubre), por el que se aprueba el
cumplir las prescripciones de la norma UNE-
Reglamento electrotécnico para baja tensión
EN 60.439-4 (Conjunto de aparamenta de baja
(modificado por el Real Decreto 2295/1985, de 9
tensión. Requisitos particulares para conjuntos
de octubre (BOE297, de 12 de diciembre) y
para obras).
complementado por las instrucciones técnicas
Hay que resaltar que en este último Real Decreto
complementarias MI - BT, Orden de 31 de octu-
se determina que en los locales de servicios de
*
Ver notas aclaratorias
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