OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
mos a la obra, o bien en otros locales que perte-
ceptuarán como en el "interior de los locales".
nezcan a la propia obra en cuestión.
Teniendo en cuenta lo anteriormente comentado
así como las partes A, B y C reflejadas a continua-
3. Prefabricados (módulos-casetas).
ción, la aplicación de este anexo IV será la
siguiente:
- "Puestos de trabajo en el exterior de los loca-
les:" aquellos que no pueden ser clasificados
según lo indicado anteriormente. Están inclui-
PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS
dos dentro de este apartado los puestos de tra-
En el interior de los
En el exterior de los
bajo relativos a la propia ejecución de la obra.
locales(*)
locales
Por lo tanto, la diferencia no estriba en si el puesto de
Parte A
Parte A
trabajo se encuentra en el exterior o en el interior de la
Parte B
Parte C
obra en cuestión, sino en si se trata de la propia obra o
de locales complementarios o auxiliares de la misma.
Como aclaración de lo anteriormente expuesto
(*) Por "locales" se entienden los existentes en la obra a los
cabe citar el siguiente ejemplo: en el caso de la
que anteriormente se ha hecho referencia (talleres auxiliares,
construcción de las oficinas de una obra, durante
oficinas, almacenes, etc.). Cuestión diferente son los locales o
edificios ya existentes en cuyo interior se ejecuta una obra. A
su ejecución, los puestos de trabajo se consideran
esta obra le será de aplicación lo dispuesto en las partes A y C
en el "exterior de los locales". Una vez acabadas y
(por ejemplo, si se utiliza un andamio, el apartado 5 de la parte
"entregadas" las citadas oficinas, los puestos de
C), sin perjuicio de que en ciertos casos pueda ser también de
trabajo que en las mismas se encuentren se con-
aplicación las o algunas de las disposiciones de la parte B.
PARTE A
Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siem-
pre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Se entiende que la parte A de este anexo se apli-
expuestos a niveles sonoros ni a factores externos
cará siempre que sea necesario. Por ejemplo, si en
nocivos, no será de aplicación el apartado 7 a) de
una determinada obra los trabajadores no están
esta parte, por las circunstancias expresadas.
1. Ámbito de aplicación de la parte A:
La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de
trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.
Este apartado se entenderá según lo expresado
han de aplicarse tanto a los puestos de trabajo en las
anteriormente. Por lo tanto, los requisitos de la parte A
obras en el interior como en el exterior de los locales.
2. Estabilidad y solidez:
a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en
general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores.
Se trata de una exigencia general con indepen-
articulado de este anexo, que se comentan de
dencia de las específicas contenidas en el resto del
manera pormenorizada a lo largo de esta Guía.
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