OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
j) Derribo
k) Mantenimiento
Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalacio-
nes, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente.
Ejemplo: mantenimiento de una carretera
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
Ejemplos: pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales o de otro tipo; limpieza de
fachadas, de cubiertas o de canalones; limpieza de monumentos, etc.
m) Saneamiento
Se entiende por saneamiento la acción de ejecutar, reformar o reparar el alcantarillado o drenaje de un
edificio, municipio, etc.
ANEXO II
RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES PARA
LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por
las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno
del puesto de trabajo.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gra-
vedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la
delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
La descripción de algunos de estos trabajos
necesario, al menos en algunos casos (apartados 1,
carece de la suficiente especificidad para califi-
2, y 10), aplicar los criterios indicados en los comen-
car mecánicamente el riesgo asociado a los mis-
tarios al artículo 2, apartado 1.b. (respecto a la cali-
mos que dependerá, entre otros factores, de las
ficación de un riesgo como de "especial grave-
características de la actividad desarrollada, de
dad").
los procedimientos de trabajo aplicados, del
Así mismo habrá de tenerse en cuenta lo indi-
entorno del puesto de trabajo, de la exposición a
cado en el anexo I del RD 39/1997 "Reglamento
agentes químicos, etc. Por ello, para determinar
de los Servicios de Prevención", así como el pre-
si un trabajo concreto puede considerase
visible desarrollo reglamentario previsto en el
incluido dentro de alguno de estos epígrafes es
apartado f) del artículo 6 de la LPRL.
53