OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Según la disposición final única, apartado 2, del
Construcción, Orden de 28 de agosto de 1970 (excep-
vigente Convenio Colectivo General del Sector de la
to las secciones primera y segunda). Dichas disposi-
Construcción 2002-2006 ya citado, son de aplicación
ciones serán de aplicación siempre que supongan un
a las empresas afectadas por el mismo las disposicio-
mayor nivel de protección que el derivado del resto
nes del capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la
de la normativa de seguridad y salud.
Disposición final primera.
Guía técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apar-
tado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no
vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomen-
to, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desa-
rrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus
anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones interna-
cionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO I
RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DE INGENIERÍA CIVIL
Dado que la terminología empleada en la "relación
ficación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecno-
no exhaustiva" que figura a continuación se utiliza
logías propias de este tipo de industrias".
también en otras actividades distintas a las de cons-
Se consideran igualmente obras de construcción
trucción o ingeniería civil, es necesario tener en
tanto los túneles o galerías y otros trabajos subterrá-
cuenta el ámbito de aplicación de este RD
neos, como los vaciados de tierras, pozos y zanjas que
1627/1997.Por lo tanto, los términos de dicha rela-
constituyan por sí mismos una obra, formen parte de
ción únicamente se considerarán en el contexto del
ella o sean necesarios para su ejecución (siempre que
mencionado ámbito de aplicación. En este sentido,
no sean industrias extractivas. Ver comentarios al artí-
cabe recordar que en los comentarios de esta Guía al
culo 1, apartado 2 en esta Guía técnica).
artículo 2, apartado 1.a) se considera como "obra de
Con independencia de la naturaleza que pue-
construcción el lugar donde se desarrolla con carác-
dan tener determinadas obras de edificación o
ter temporal cualquiera de las actividades señaladas
ingeniería civil especificadas en este anexo, hay
en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas
que tener presente las diversas obligaciones deri-
en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de
vadas del hecho de que para la ejecución de una
Actividades Económicas CNAE 93 (RD 1560/1992,
obra se requiera o no se requiera proyecto. En
de 18 de diciembre. BOE nº 306, de 22 de diciembre),
todos los casos serán exigibles los requisitos míni-
mos de seguridad y salud que contiene el anexo IV
siempre que estén referidas a trabajos intrínseca-
de este RD 1627/1997, así como los que resulten
mente asociados a actividades de construcción (edi-
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