OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Artículo 19.
Información a la autoridad laboral.
19.1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá
incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.
Dado que junto con la comunicación de
La comunicación de apertura previa o reanuda-
apertura que debe presentar el contratista ha
ción de actividades en los centros de trabajo está
de incluirse el plan de seguridad y salud en el
regulada por la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE
trabajo de la obra, el plazo antes indicado tam-
nº117, de 16 de mayo), modificada por la Orden de
29 de abril de 1999 (BOE nº124, de 25 de mayo)2.
bién afecta a la presentación del citado plan.
Dicha comunicación o reanudación de actividades
No obstante lo anterior, la obra no puede ser
deberá ser presentada ante la autoridad laboral
iniciada antes de que el referido plan haya
por las empresas en el plazo máximo de 30 días
sido aprobado por el coordinador de seguridad
desde la iniciación de los trabajos. Por razones
y de salud durante la de ejecución de la obra o,
obvias, esta comunicación resulta de especial inte-
en su caso, por la dirección facultativa. Así
rés para el caso de los contratistas cuya duración
mismo el repetido plan deberá encontrarse en
prevista de los trabajos sea superior a un mes.
la obra.
19.2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en
las Administraciones públicas competentes.
El plan al que se hace referencia en este aparta-
que debe permanecer en la obra durante su ejecu-
do, incluyendo sus posibles modificaciones, es el
ción.
Disposición transitoria única.
Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.
Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional corres-
pondiente o aprobado por las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor del presente
Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero,
por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el
trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en
vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo estableci-
do en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se
implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los
proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero.
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Artículo 2.2.6. "Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando el mismo resulte exigido de conformidad con el Real Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción".
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