OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17.
Visado de proyectos.
17.1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su
caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional
correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte
de las distintas Administraciones públicas.
17.2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públi-
cas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre
la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.
La expresión del artículo 17, apartado 1 relativa a
ciones públicas", se refiere a que en el proyecto debe
"expedición de la licencia municipal y demás autoriza-
incluirse el estudio o, en su caso, estudio básico de
ciones y trámites por parte de las distintas Administra-
seguridad y salud como un capítulo más del mismo.
Artículo 18.
Aviso previo.
18.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor
deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
Con carácter general el aviso previo siempre es
La obligación de efectuar el mencionado aviso
exigible. Sin embargo, este aviso puede perder
previo, que corresponde al promotor, incluye
parte de su utilidad informativa en "obras de
cumplimentarlo por completo según el modelo
corta duración" (véanse los comentarios al artícu-
establecido al efecto en el anexo III del RD
lo 2, apartado 1.a) en las que, por su brevedad y
1627/1997. Por ello, dicho promotor debe conocer
por conocerse la fecha de inicio de la obra con
los datos referidos a los agentes con los que ha
poca o ninguna antelación (como en el caso de
contratado, así como los de todas las empresas
muchas "obras de emergencia"), es previsible
(contratistas y subcontratistas) y trabajadores
que el aviso obre efectivamente en poder de la
autónomos que vayan a intervenir en la obra.
autoridad laboral competente después del
La presentación del ya citado aviso previo a la
comienzo de la obra e, incluso, en ocasiones, una
autoridad laboral podrá hacerse, bien directamen-
vez concluida la misma.
te o por delegación, antes del inicio de la obra.
18.2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente
Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera nece-
sario.
El contenido del anexo III ha sido ampliado por
sea necesario, cuando se produzcan modificacio-
algunas autoridades laborales de distintas comu-
nes en el contenido del mismo y cuando se tenga
nidades autónomas que partiendo del texto inicial
conocimiento de la incorporación de nuevas
han elaborado nuevos modelos.
empresas y trabajadores autónomos no reflejados
Se puede considerar que el aviso previo está
anteriormente.
expuesto en la obra de forma visible, cuando se
Estas actualizaciones deberán exponerse de for-
encuentre ubicado en un lugar apropiado (tablón
ma visible en la obra y remitirse asimismo a la
de anuncios o similar).
autoridad laboral a requerimiento expreso de
El aviso previo será actualizado las veces que
ésta.
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