OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
a este artículo 14, apartado 2, se presentan tres
comunicar la repetida paralización a la Inspec-
supuestos de personas que pueden ordenar la
ción. Por lo que se refiere a la comunicación al
paralización de los trabajos. Estas personas pue-
resto de los agentes citados en el enunciado de
den seguir diversos procedimientos para dar
este apartado es conveniente que dicha parali-
cumplimiento a los requisitos de este apartado.
zación quede documentada. A este fin se podría
Por lo que a título orientativo se propone el que
utilizar como soporte de comunicación una
sigue:
fotocopia autenticada de las hojas del libro de
incidencias en los que se refleje tal paralización.
a) El coordinador en materia de seguridad y de
- En el supuesto c) ninguna de las personas inte-
salud durante la ejecución de la obra.
gradas en la dirección facultativa, distinta del
b) Cualquier persona de la dirección facultati-
coordinador, son los agentes indicados en este
va, en el caso de no ser necesaria la designación
Real Decreto para remitir (la remisión le corres-
de coordinador en materia de seguridad y de
ponde al coordinador) a la Inspección la copia de
salud durante la ejecución de la obra.
las hojas del libro de incidencias antes menciona-
c) Cualquier otra persona integrada en la direc-
das, por lo que la comunicación de tal paraliza-
ción facultativa distinta del coordinador, en el
ción debería efectuarse a través de cualquier
caso de ser necesaria la designación de éste.
mecanismo que deje constancia documental de
los hechos, tanto para dar cuenta a la menciona-
En ninguno de los anteriores supuestos el RD
da Inspección, como al resto de los agentes cita-
1627/1997 determina el procedimiento por el que
dos en este apartado del Real Decreto.
debe hacerse efectiva la comunicación a los agen-
tes mencionados en este apartado 14.2. Por ello,
En todos los supuestos se podrá emplear como
con carácter informativo, se ofrecen las siguientes
forma de remisión cualquiera de las señaladas en
pautas:
los comentarios relativos al artículo 13, apartado
4 del RD 1627/1997.
- Para los supuestos a) y b) anteriores, y dado
Cuando la paralización afecte a una empresa
que son éstos los encargados de remitir a la Ins-
subcontratista o a un trabajador autónomo se
pección de Trabajo y Seguridad Social la copia
comunicará este hecho a quien le haya contratado
de las hojas del libro de incidencias en las que
(promotor, contratista o subcontratista), y a los
se indique el incumplimiento que da lugar a la
representantes de los trabajadores, tanto de la
paralización, esta copia puede servir para
empresa contratista como subcontratista.
14.3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre con-
tratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.
A tal fin cabe remitirse a lo dispuesto RDL 2/2000. "Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 15.
Información a los trabajadores.
La información es uno de los derechos de los
42 del RDL 1/1995."Estatuto de los Trabajadores",
trabajadores en materia preventiva reconocidos
que a su vez había sido modificado por el Real
en el artículo 14 de la LPRL y desarrollada en el
Decreto - Ley 5/2001, de 2 de marzo (BOE nº 54,
artículo 18.1. de la misma.
de 3 de marzo).
Por otra parte, la Ley 12/2001, de 9 de julio
En esta modificación se reestructura el mencio-
(BOE nº 164, de 10 de julio), de "Medidas Urgen-
nado artículo 42, de tal forma que: "cuando la
tes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
empresa concierte un contrato de prestación de
incremento del empleo y la mejora de su calidad",
obras o servicios con una empresa contratista o
en su capítulo I, artículo 2, modifica el artículo
subcontratista, deberá informar a los representan-
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