OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empre-
sariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en
particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
Al igual que lo señalado para los contratistas y
trabajadores autónomos y empresas que interven-
subcontratistas los trabajadores autónomos están
gan en la obra, conforme a lo establecido en el
obligados a coordinar su actividad con la de otros
artículo 24.5 de la LPRL.
e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de
julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En este sentido el trabajador autónomo deberá
Así mismo verificará que los equipos de trabajo
comprobar que todos los equipos de trabajo pro-
ajenos que emplee durante la ejecución de la obra
pios que utilice se ajustan a lo dispuesto en el
cumplen los requisitos establecidos en dicho Real
mencionado RD 1215/1997." Equipos de Trabajo".
Decreto.
f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto
773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utiliza-
ción por los trabajadores de equipos de protección individual.
De acuerdo con lo especificado en el artículo
cualquier complemento o accesorio destinado a
2 del RD 773/1997, de 30 de mayo (BOE140,
tal fin".
de 12 de junio), se entiende por equipo de pro-
En la Guía técnica correspondiente al mencio-
tección individual: "cualquier equipo destinado
nado RD 773/1997."Equipos de protección indivi-
a ser llevado o sujetado por el trabajador para
dual", elaborada por el INSHT, se da información
que le proteja de uno o varios riesgos que pue-
respecto a la elección y utilización por los trabaja-
dan amenazar su seguridad o su salud, así como
dores de los equipos de protección individual.
g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad
y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los comentarios relativos al artículo 11, apar-
Guía son de aplicación a los trabajadores autó-
tado 1. e) del RD 1627/1997 contenidos en esta
nomos.
12.2 Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
El empresario (contratista o subcontratista) que
ciones eléctricas, protecciones contra incendios,
contrate a un trabajador autónomo tiene la obliga-
medios de protección colectiva, servicios higiéni-
ción de informar a éste de la parte del plan de la
cos, locales de descanso, almacenes, etc.
obra que afecte a los trabajos que vaya a desarro-
El trabajador autónomo, una vez conocidas las
llar. Así mismo debe informarle sobre los riesgos
partes del citado plan que le afectan, puede y
generales de la obra y las medidas de prevención
debe hacer llegar al empresario las sugerencias y
establecidas para su eliminación o reducción,
alternativas que considere oportunas para realizar
como pueden ser: vías de acceso para el tráfico
en las debidas condiciones de seguridad y salud
rodado y el personal, vías de evacuación, protec-
las actividades para las cuales ha sido contratado.
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