OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
Los contratistas y subcontratistas participantes
(coordinadores, dirección facultativa, promotor).
en la ejecución de la obra asumirán las responsabi-
Es conveniente recalcar que las responsabilida-
lidades que se deriven de las obligaciones que
des de la totalidad de los agentes que intervienen
incumplan, con independencia de que concurran
en la obra - señalados y definidos en el artículo 2
también incumplimientos por parte de otros sujetos
de este RD 1627/1997- son independientes entre sí.
Artículo 12.
Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos están vinculados a
Cabe recordar que en el artículo 2, apartado 1.j)
los contratistas y subcontratistas mediante un
del RD 1627/1997 se establece que "cuando el traba-
contrato mercantil, a diferencia de los trabajado-
jador autónomo emplee en la obra a trabajadores por
res por cuenta ajena, que lo están mediante un
cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o
contrato laboral.
subcontratista a efectos del presente Real Decreto".
12.1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Pre-
vención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto.
En este apartado se establece una obligación paralela a la recogida en el artículo 11, apartado 1.a)
para los contratistas y subcontratistas.
b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del pre-
sente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajado-
res el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se transcribe a continuación el contenido del
rio, de acuerdo con las instrucciones recibi-
artículo 29, apartados 1 y 2, de la LPRL:
das de éste.
3º. No poner fuera de funcionamiento y utili-
1) Corresponde a cada trabajador velar, según sus
zar correctamente los dispositivos de seguri-
posibilidades y mediante el cumplimiento de las
dad existentes o que se instalen en los medios
medidas de prevención que en cada caso sean adop-
relacionados con su actividad o en los lugares
tadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo
de trabajo en los que ésta tenga lugar.
y por la de aquellas otras personas a las que pueda
4º. Informar de inmediato a su superior
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos
jerárquico directo, y a los trabajadores desig-
y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
nados para realizar actividades de protec-
formación y las instrucciones del empresario.
ción y de prevención o, en su caso, al servi-
2) Los trabajadores, con arreglo a su formación
cio de prevención, acerca de cualquier situa-
y siguiendo las instrucciones del empresario,
ción que, a su juicio, entrañe, por motivos
deberán en particular:
razonables, un riesgo para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
1º. Usar adecuadamente, de acuerdo con su
5º. Contribuir al cumplimiento de las obliga-
naturaleza y los riesgos previsibles, las
ciones establecidas por la autoridad compe-
quinas, aparatos, herramientas, sustan-
tente con el fin de proteger la seguridad y la
cias peligrosas, equipos de transporte y, en
salud de los trabajadores en el trabajo.
general, cualesquiera otros medios con los
6º. Cooperar con el empresario para que éste
que desarrollen su actividad.
pueda garantizar unas condiciones de trabajo
2º. Utilizar correctamente los medios y equi-
que sean seguras y no entrañen riesgos para
pos de protección facilitados por el empresa-
la seguridad y la salud de los trabajadores.
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