OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
bajadores, al cumplimiento de todas las exi-
en la forma establecida en el artículo 14 de la
gencias que se derivan del deber de protección
LPRL.
11.1.- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Pre-
vención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto.
Para la aplicación de los principios de la acción
dad que desarrolle. La puesta en práctica en la obra
preventiva cada empresa empleará el procedimiento
de los mencionados principios debe quedar integra-
que resulte más adecuado de acuerdo con la activi-
da en el plan de seguridad y salud en el trabajo.
b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se
refiere el artículo 7.
Con el fin de que tanto los contratistas como
tacar: realizar las tareas de acuerdo con los proce-
los subcontratistas cumplan lo establecido en el
dimientos de trabajo seguros establecidos por el
plan de seguridad y salud todos ellos deben apor-
propio empresario, no poner fuera de funciona-
tar los medios, equipos, etc. que resulten necesa-
miento los dispositivos de seguridad, advertir a su
rios, así como aplicar las medidas de prevención
superior jerárquico directo de la necesidad de
previstas en dicho plan.
reponer con carácter inmediato las protecciones
Cada contratista, antes del comienzo de los tra-
colectivas o restituir las mismas si las hubiera reti-
bajos, deberá hacer entrega, a cada subcontratista
rado momentáneamente, informar sobre lo que, a
con el que haya contratado, de aquella parte del
su juicio, considere como situaciones peligrosas,
plan de seguridad y salud relativa a los trabajos
utilizar los equipos de protección individual, etc.
que éstos van a desarrollar en la obra, así como de
Para que los contratistas y subcontratistas pue-
los aspectos generales de la misma en su conjunto,
dan hacer cumplir a sus trabajadores con lo pre-
dejando constancia documentada de este hecho.
visto en el plan de seguridad y salud tienen, entre
En el caso de que los trabajos sean nuevamente
otras facultades, la posibilidad de aplicar el poder
subcontratados, se procederá de igual modo.
disciplinario que se deriva del contrato de traba-
Así mismo el empresario (contratista y subcon-
jo, ejerciendo la función sancionadora que le otor-
tratista) deberá informar a los trabajadores sobre
ga el artículo 58.1. del Real Decreto Legislativo
1/1995. "Estatuto de los Trabajadores"1, en rela-
los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones pre-
ción con el artículo 29 de la LPRL.
ventivas. Entre estas obligaciones se pueden des-
c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su
caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas estableci-
das en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
Como ya se ha mencionado en los comentarios
obligados a cooperar en la aplicación de la
al artículo 9, apartado d, las empresas que inter-
normativa de prevención de riesgos laborales
vienen en una obra (contratistas y subcontratis-
intercambiando información y estableciendo los
tas) así como los trabajadores autónomos están
mecanismos de coordinación que sean necesarios,
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Artículo 58.1. "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incluplimientos laborales, de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable"
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