OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
específicos, y otra relativa a la retirada de dichos
gestión de los residuos", Capítulo IV "Normas
contenedores.
específicas sobre la producción y gestión de
Los trabajadores que intervengan en la primera
residuos peligrosos", los siguientes aspectos
fase estarán equipados según corresponda a cada
relativos a:
caso, debiendo ser instruidos sobre los procedi-
mientos para la manipulación de este tipo de
- Producción de residuos peligrosos (art.21)
materiales.
- Gestión de residuos peligrosos (art. 22)
Respecto a la segunda fase, la retirada de los
- Registro y medidas de seguridad (art. 23)
contenedores deberá llevarse a cabo por gestores
- Situaciones de emergencia (art. 24)
autorizados para su recogida, según las instruc-
ciones establecidas en función del material.
Así mismo debe resaltarse que en la Orden
A este fin se atenderá a lo especificado en la
MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE43, de
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE
19 de febrero), se publican las operaciones de
96, de 22 de abril). En el Título I, artículo 3.c) se
valorización y eliminación de residuos y la lista
define "Residuos peligrosos" como: "aquellos que
europea de residuos. En el capítulo 17 de dicha
figuren en la lista de residuos peligrosos, aproba-
lista figuran los residuos de la construcción y
da en el RD 952/1997, de 20 de junio (BOE160,
demolición (incluida la tierra excavada en zonas
de 5 de julio), así como los recipientes y envases
contaminadas).
que los hayan contenido. Los que hayan sido cali-
Por otra parte, hay que hacer mención igual-
ficados como peligrosos por la normativa comuni-
mente a la Resolución de 14 de junio de 2001(BOE
taria y los que pueda aprobar el Gobierno de con-
166, de 12 de julio) de la Secretaría General de
formidad con lo establecido en la normativa euro-
Medio Ambiente, por la que se dispone la publi-
pea o en convenios internacionales de los que
cación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1
España sea parte".
de junio de 2001, en el que se aprueba el Plan
La legislación aludida aborda concretamente
Nacional de Residuos de Construcción y Demoli-
en su Título III "De la producción, posesión y
ción (2001-2006).
g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
Los residuos y escombros especificados en este
A este fin se atenderá a lo especificado en la ya
apartado son los que por su naturaleza no tienen
mencionada Ley 10/1998 "Residuos". Concreta-
la condición de peligrosos ( ya tratados en los
mente en el Título I, artículo 3 a) se define "Resi-
apartados e y f).
duo" como: "cualquier sustancia u objeto pertene-
Deberán delimitarse las áreas de almacena-
ciente a alguna de las categorías que figuran en el
miento destinadas a residuos y escombros utili-
anexo de esta Ley, del cual su poseedor se des-
zándose, siempre que sea posible, contenedores
prenda o del que tenga la intención u obligación
cuyas características vendrán dadas en función de
de desprenderse. En todo caso, tendrán esta con-
los materiales que acojan.
sideración los que figuren en el Catálogo Europeo
La eliminación o evacuación de residuos se rea-
de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones
lizarán mediante conductos, cintas transportado-
Comunitarias".
ras o cualquier otro medio que evite el vertido
Al igual que en el caso anterior, se atenderá a lo
libre, reduciendo al mínimo posible la contamina-
especificado en la mencionada Resolución de 14
ción ambiental.
de junio de 2001.
h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá
de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
En el artículo 5, apartado 2 del RD 1627/1997
proceso constructivo y el orden de ejecución de
se determina que en la elaboración de la memoria
los trabajos, cuestiones ambas directamente rela-
del estudio de seguridad y salud deben tenerse en
cionadas con la planificación realizada para la
cuenta, entre otros aspectos, la determinación del
obra.
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