OBRAS
CONSTRUCCIÓN
DE
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los sub-
contratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los princi-
pios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere
el artículo 10 de este Real Decreto.
La ejecución de una obra puede suponer que las
incompatibilidades que puedan existir, sin perjui-
actividades realizadas por el contratista, subcon-
cio de las obligaciones en materia de coordinación
tratista o trabajadores autónomos, desarrolladas de
que tienen los contratistas respecto a las empresas
manera simultánea o sucesiva, interfieran en la
o trabajadores autónomos por ellos contratados, en
aplicación de los principios especificados en el artí-
virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL.
culo 15 de la LPRL. En este caso, el coordinador
En los comentarios al artículo 10 de esta Guía
concertará estas actividades con la finalidad de
se analizan las singularidades de cada uno de sus
evitar las posibles contradicciones, interferencias e
preceptos.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modifica-
ciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del
artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador.
En los comentarios referentes al artículo 7 de
posibles modificaciones deben quedar documen-
esta Guía se reseñan los aspectos relativos al plan
tadas, sugiriéndose utilizar para ello los modelos
de seguridad y salud en el trabajo.
antes referidos (anexos C, D, E y F), según cada
Tanto la aprobación del plan como la de sus
caso.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los empresarios (contratistas o subcontratistas)
sas y trabajadores autónomos que intervengan en
y los trabajadores autónomos que intervengan en
la obra, dejando constancia documental de lo tra-
una obra están obligados a cooperar entre sí en la
tado en las mismas. En estas reuniones es impor-
aplicación de la normativa de prevención de ries-
tante que las empresas participantes expongan
gos laborales intercambiando información y esta-
sus planes de prevención a fin de analizarlos de
bleciendo los mecanismos de coordinación que
manera conjunta y poder detectar las posibles
sean necesarios, conforme a lo dispuesto en el
interferencias entre los mismos, con objeto de
artículo 24 de la LPRL. El coordinador en materia
adoptar medidas que eviten los riesgos motivados
de seguridad y de salud durante la ejecución de la
por dichas interferencias. Igualmente se debe
obra tiene, entre sus funciones, la de organizar
comprobar que los métodos de trabajo que tengan
dicha coordinación, iniciándola, impulsándola,
previsto desarrollar todos los que tomen parte en
articulándola y velando por su correcto desarro-
la obra no sean contradictorios ni incompatibles
llo, en estrecho contacto con el o los contratistas.
entre sí.
Esta función es especialmente significativa cuan-
A través del coordinador, la dirección facultati-
do en la obra, por haber contratado el promotor
va (caso de que no haya participado en estas reu-
partes de su ejecución a varios contratistas, exis-
niones) debe tener conocimiento de lo tratado en
tan múltiples planes.
las mismas.
Uno de los mecanismos que el coordinador
Cuando las obras se efectúen en centros de tra-
podrá utilizar para articular dicha coordinación
bajo cuyas actividades sean distintas a las de
es la convocatoria de reuniones entre las empre-
construcción propiamente dichas, y aquéllas se
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